STSJ Canarias 220/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2015:1639
Número de Recurso481/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000481/2012

NIG: 3803833320120000579

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000220/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante PROYCASA ARCHIPIÉLAGO, S.L. ANTONIO GARCIA CAMI

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de junio de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 481/2012 por cuantía de 19.160,96 euros, interpuesto por la entidad mercantil PROYCASA ARCHIPIÉLAGO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García Camí y dirigida por el Abogado Don Marcos I. Sánchez Gutiérrez, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, y como Administración codemandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En resolución de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar en única instancia la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº 38/00859/2010.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso:

  1. Se declarase nula la Resolución de la Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife del TEAR de fecha 25 de septiembre de 2012, en cuanto a que confirma la liquidación complementaria efectuada sobre la distribución de la responsabilidad hipotecaria;

  2. Se condenase a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y por lo tanto a las consecuencias de la misma;

  3. Se condenase a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, con todo lo demás que en derecho corresponda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

D.- La representación procesal de la Administración codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimase el mismo por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la resolución de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó desestimar en única instancia la reclamación económicoadministrativa presentada y registrada con el nº 38/00859/2010; a su vez la reclamación se interpuso frente a la Resolución de la Oficina Tributaria de Tenerife Norte de fecha 21 de enero de 2010 por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la Liquidación Provisional de fecha 10 de diciembre de 2009 por importe de 19.160,96 # por el concepto Actos Jurídicos Documentados y en relación a la escritura de fecha 21 de diciembre de 2005 de división horizontal y aceptación que incluye una redistribución de la responsabilidad hipotecaria.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por estimar que la escritura objeto de comprobación no se encuentra comprendida la solicitud de redistribución de la hipoteca, sino que ésta fue realizada con una instancia privada tal y como permite el art. 216 del Reglamento Hipotecario y por tanto exenta de tributación.

  2. Por estimar que la recurrente no es en ningún caso el sujeto pasivo del ITP y AJD.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender remitiéndose a los fundamentos de la resolución impugnada. La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su inadmisión por no haber acreditado los requisitos legales exigidos a las personas jurídicas para interponer el recurso, conforme a lo previsto en el art. 45.2.d) de la LJCA .

En primer lugar ha de analizarse la excepción alegada de falta de capacidad para el ejercicio de la acción conforme a lo previsto en el art. 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que determina: "2. A este escrito se acompañará: ..d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."; el cumplimiento o no de dicho requisito debe analizarse atendiendo detallada y pormenorizadamente cada caso en concreto, a fin de determinar quién otorga el poder y qué facultades ostenta, así como por...

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