STSJ Cataluña 1017/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2019:11229
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1017/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 46/2017

Partes: DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

C/ TEAR Y ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A

S E N T E N C I A N º 1017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 46/2017, interpuesto por el DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, contra el TEAR, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, y representado por el Procurador de los Tribunales SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 22-9-16, que estima la Reclamación Económico-Administrativo nº 08/07133/2013 Santander Real Estate, contra los acuerdos dictados por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11-12-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DE LA GENERLITAT DE CATALUNYA se interpone recurso contencioso administrativo contra la estimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de la reclamación económico administrativa nº 08/07133/2013 formulada por ALTAMIRA SANTADER REAL STATE contra la liquidación por el concepto Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La demanda formulada sostiene que la postura sostenida por la resolución recurrida es errónea y que al producirse una redistribución hipotecaria esta debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados.

En su contestación a la demanda el ABOGADO DEL ESTADO entiende ajustada a derecho la resolución recurrida, y solicita la desestimación del recurso interpuesto.

En su contestación a la demanda la representación de ALTAMIRA SANTADER REAL STATE entiende ajustada a derecho la resolución recurrida y solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

En el presente caso, la cuestión objeto de debate se centra en la escritura de fecha 11.10.2012 denominada de "Segregación y liberación de finca, cesión gratuita unilateral, declaración de obra nueva en construcción y división en régimen de propiedad horizontal compleja " en la cual se expone que se concedió un préstamo con garantía hipotecaria sobre una porción de terreno de 5.290 m2 sita en Gironella conocida como La Vinya de Can Feliu. Que dicha finca se formaba con tres porciones de terreno sobre las que se edificarán dos edificios constituidos en una sola comunidad y el resto de la finca será cedida al Ayuntamiento. Asimismo, para efectuar tal cesión se segregó una porción de terreno de 2676,53 m2, liberando dicha finca resultante de la responsabilidad hipotecaria de que respondía la finca matriz, acordando las partes concretar la total responsabilidad hipotecaria en la finca restante de la finca matriz.

Así las cosas el TEARC entendió que la escritura referida no contenía ningún acto de distribución de responsabilidad sometida a gravamen por lo que anuló la correspondiente liquidación.

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