STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:16843
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla a 3 de diciembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto

EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 536/00, seguido entre las siguientes partes: Demandantes:

Inmobiliaria Urbis, SA., cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por la

Procurador Dª Purificación Berjano Arenado, y Letrado.- Y como demandada, la Gerencia

Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Sevilla, representada y asistida por su

Letrada Dª Pilar Oliva Melgar.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 30 de marzo de 2.000, en la que se acordó: A) Desestimar (con ratificación del acuerdo impugnado) a la vista de los informes emitidos al respecto, el recurso interpuesto por la actora contra el Acuerdo de la GMU negativo a repercutir el IVA con motivo de las transferencias de aprovechamiento en la unidad de ejecución UA-NO-1, materializado en 2.826,42 m2 que le correspondían a la actora por exceso de aprovechamiento, por un valor urbanístico de 184.005.595 pts, según proyecto de compensación aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno el 22-9-99.- Y B) Dar traslado a los interesados de los informes que motivaron el anterior acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 89.5, de la Ley 30/92.

SEGUNDO

La cuestión objeto de este pleito se circunscribe a determinar si procede el sometimiento al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la reducción a metálico de los derechos de aprovechamiento lucrativo pertenecientes a la GMU en la referida Unidad de Ejecución, tal y como se pretende en el Suplico de la demanda; o por el contrario, tal supuesto no está incluido en el hecho imponible del IVA, por no ser una operación realizada por empresario o profesional a título oneroso habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad profesional, como sostiene la Administración demandada.

En favor de la primer supuesto, se argumenta en la demanda que estamos en presencia de una transmisión de dominio, según resulta del art 151.4, del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/92, en donde se habla de transmisión del exceso de aprovechamiento por un precio equivalente al valor urbanístico, habiendo, por tanto, venta al concurrir los dos requisitos que,...

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