STSJ Galicia 4225/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4225/2012
Fecha23 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 649/2009 GA

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SEBINSUA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO DEMANDA 173/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 649/2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

D. Florian, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 173/2008, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SEBINSUA, S.L., en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.-El trabajador D. Guillermo se mantuvo en situación de IT por accidente de trabajo del 24 de febrero al 17 marzo 2003 (folio 87)./ El trabajador D. Horacio se mantuvo en IT por accidente de trabajo del 4 agosto al 29 diciembre 2003 (folio 90)./ El trabajador D. Jon se mantuvo en situación de IT por accidente de trabajo desde el 1 septiembre hasta el 23 septiembre 2003 (folio 93)./ SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, la Mutua incurrió en los siguientes gastos, satisfechos en concepto de subsidios de IT y gastos de asistencia sanitaria, expresados en euros (folios 94 a 117 y 125 a 127 y 129 a 131)

TERCERO

A 9 abril 2008, la empresa mantiene un descubierto con la Seguridad Social por importe de 112336,36 euros (folio 43) por los períodos de 2001 a 2006 que obran a los folios 154 y 155 y se dan por reproducidos./ CUARTO.- La Mutua demandante presentó "Solicitud con valor de reclamación previa" con fecha 14 enero 2008 (folios 7 y ss y 132 y ss), que no consta haya sido expresamente resuelta, presentando demanda el 14 marzo 2008."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por MUTUA GALLEGA y en virtud de ello declaro la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones abonadas por la Mutua en cuantía de 6241,48 euros, condenando a SEBINSUA S.L. al reintegro a la Mutua de dicha cantidad y declaro asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de que la patronal resulte declarada insolvente, por mor del mecanismo legal que hace al INSS continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y por los 3655,88 euros abonados en automaticidad por la Mutua en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolción con cuantas consecuencias haya lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Por entender que se ha incurrido en aplicación indebida del art. 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y la doctrina sentada en sentencia del sala social Tribunal Superior de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR