STSJ Andalucía 1654/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:6922
Número de Recurso935/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1654/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1654/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 935/06 LC

Autos nº.- 456/05

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.654 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS, Autos nº 456/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Fernando contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de octubre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- 1º.- El actor Fernando, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, en lo que importa a la presente Litis, forma parte de la Plantilla laboral indefinida de la mercantil demandada actividades de Limpieza y Gestión, S.A. con una antigüedad reconocida desde el 3 de agosto de 1998, a virtud de subrogación empresarias (desde la Mercantil Urbaser, S.A. pasó al Ayuntamiento de Algeciras, y posteriormente se incorporó a la Empresa precitada, y ostenta últimamente en la misma la categoría profesional de Peón de recogida de noche, a tiempo parcial 512 horas/año, frente a las 1.555 horas/año para un trabajador a tiempo completo, distribuidas en Sábados y festivos consecutivos.

  1. - A pesar de lo anterior, durante el año 2004, el actor realizo un total de 945 horas anuales, consecuencia, todo ello, del Exceso de horas complementarias pactada verbalmente entre las partes 8el actor y el ayuntamiento de Algeciras, al amparo de acuerdo alcanzado en el seno de la comisión paritaria en su reunión de 27 de junio de 2003, en aquel entonces, el actor trabajaba para Urbaser, S.A.

    1. - Del mismo modo, y durante el año 2005, se prevé que el actor realice un total de 727 horas anuales en los Días de Sábados, domingos y festivos, a consecuencia también de las modificación de la claúsula segunda de su contrato de trabajo (planteada en dos ocasiones por escrito y rubricada por las partes, además del actor, en u caso del Ayuntamiento de Algeciras y en otro la mercantil actividades de Limpieza y Gestión, S.A.), vigente entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2005, volviendo a situación anterior a partir del 1 de noviembre de 2005.

  2. - El 2 de marzo de 2005, el actor interpuso ante la preceptiva reclamación previa la vía judicial y, el 5 de mayo de 2005, finalmente tras el fracaso de la misma, formalizó ante el juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda para que la contratación del recurrente fuera declarada a tiempo completo, absolviendo a la demandada, se alza en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, con un primer motivo, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la adición de nuevos hechos probados, uno como tercero, en el que sustancialmente, se recoja que el carácter indefinido de su contratación se reconoció por Decreto de la Alcaldía, desde de 1 de abril 2005 ; otro cuarto, para recoger que tenía una antigüedad reconocida de 3 de agosto 1998, primero con Urbaser, S.A., con contrato de duración determinada, posteriormente con el Ayuntamiento de Algeciras que se subrogó en el contrato y posteriormente con Actividades de Limpieza y Gestión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR