STSJ Comunidad de Madrid 2034, 9 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:2034
Número de Recurso238/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2034
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00325/2006 Recurso núm. 238/2003 LETRADA DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR DÑA. PALOMA ALONSO MUÑOZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 325 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 238/2003, interpuesto por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de agosto de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/10259/01 deducida contra el acto de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Collado Villalba en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandado D. Luis Angel , representado por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución del TEAR y los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuados por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando que se anule la resolución del TEAR reconociendo la no sujeción al IVA de los actos de la Oficina Liquidadora, o bien que se desestime la demanda ratificando el derecho del titular de dicha Oficina a repercutir el IVA a la Comunidad de Madrid, con abono de intereses de demora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de agosto de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria realizado por D. Luis Angel , titular de la Oficina Liquidadora de Collado Villalba, mediante el cual emitió factura rectificativa nº 6-OL/2001, de fecha 11 de mayo de 2001, al objeto de sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad percibida por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ascendiendo el importe del IVA a 275.462 pesetas.

El TEAR proclamó en dicha resolución que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación, declarando improcedente el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas por dicha Comunidad.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si los servicios prestados a la Comunidad de Madrid por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores de los impuestos cedidos por el Estado, están sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TEAR de Madrid considera que dichos servicios están sujetos al IVA argumentando, en síntesis, que los Registradores de la Propiedad ejercen una actividad profesional a los efectos previstos en la Ley 37/92 ya que realizan por sí mismos y bajo su responsabilidad la liquidación de los impuestos, por la que perciben una contraprestación económica denominada indemnización o premio de cobranza, ejerciendo tales funciones a través de unos medios materiales y humanos propios, no integrados en la organización de la Comunidad Autónoma, medios que...

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