ORDEN BEF/56/2006, de 24 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/56/2006, de 24 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución para el año 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando lo que prevé la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución y con recursos económicos limitados, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2006 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes al Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución es 5000 D/780.0001.00/3160.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 3.350.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2005 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales citados, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la subdirección general de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que ha de estar debidamente motivada, es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante las personas titulares de las direcciones de servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familiar, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos

Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de Expedientes de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la solicitud, y su destinatario es la dirección general del ICASS.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de febrero de 2006

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual (ya sea de propiedad o de alquiler) de la persona con disminución y movilidad reducida a fin de hacerla accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se especifican a continuación.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Acceso a la vivienda:

Construcción de rampas o, en caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.

Modificación de puertas de acceso.

Pavimentación o modificación de la pavimentación perimetral de la vivienda por otra antideslizante.

Modificación de las puertas de balcón de salida exterior.

Nivelación de espacios.

Colocación de pasamanos.

Instalación de ascensor, cambio de...

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