SAP Madrid 34/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2007:2308
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. nº 69/2006

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1198/2005

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 34/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº PA 69/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida, contra Narciso, con DNI NUM000, nacido en San Roque (Cádiz) el día 10 de diciembre de 1941, hijo de Isidoro y de Josefa, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Madrid, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el Letrado D. José Miguel Moragón Bleda, así como Dª Encarna, como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Ana Julia Vaquero Blanco y asistida por el Letrado D. Mariano Vicente Cifuentes.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.7º del Código Penal, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, y solicitó la imposición al mismo de las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros (responsabilidad personal subsidiaria ex artículo 53 del Código Penal ) y pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Encarna en la cantidad de 18.000 euros, cantidad a la que será de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular modificó su escrito de calificación provisional, adhiriéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El acusado y su defensa, en igual trámite, mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.

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