STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1602
Número de Recurso446/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00492/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101166 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, TRANSPORTES URBANOS DE MERIDA S.L. Recurrido/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000085 /2003 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 492 En el Recurso de suplicación, interpuesto por la Letrada Dª. María Cristina Cintora Egea, en representación del AYUNTAMIENTO DE MÁRID y TRANSPORTES URBANOS DE MÉRIDA S.L, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 10 de 3 de 2.003, en autos seguidos a instancia de UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, contra referidos recurrentes, sobre Conflicto Colectivo, ha actuado como Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2.003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

En sesión de la Comisión de Gobierno de la entidad codemandada, Ayuntamiento de Mérida, en 11-05-01, se acordó para una mayor prestación del mismo, traspasar la gestión del servicio municipal de autobuses a la también demandada Transportes Urbanos Mérida S,.L., empresa constituida en Abril de 1.995, de carácter unipersonal y con capital íntegramente municipal.- SEGUNDO.- Para la efectividad del mismo , aparte de otros bienes y recursos, determinados trabajadores del Ayuntamiento, 21 fijos, 8 eventuales, fueron igualmente transferidos a la sociedad, estipulándose expresamente que dicho personal conservaría todo sus derechos y obligaciones anteriores y que en caso de disolución de la sociedad, tornaría a la plantilla del AYUNTAMIENTO.- TERCERO.- La Segunda de dichas empresas viene aplicando a la totalidad del personal, que en la actualidad son vente trabajadores, el Convenio Colectivo de las empresas de transportes de viajeros por carretera.- CUARTO El pasado 24 de Enero, la entidad actora U. R. CXOMISIONES OBRERAS y su FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS planteó ante la Auto5riad Laboral Conflicto Colectivo frente a ambas demandadas instando se declarase que a dicho personal se le aplicase el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Mérida y se continuase reconociendo la condición de representante de personal a los trabajadores D. Benito y Juan Antonio en tanto nos e proceda a la elección de otros distintos.- QUINTO.- Celebrado el correspondiente acto de conciliación sin resultado alguno la autoridad laboral comunicó al Juzgado de lo Social el planteamiento del conflicto con el correspondiente informe, con fecha 6 de Febrero.- SEXTO.- El 18 de Febrero la misma entidad actora presentó también en el Juzgado demandada de Conflicto Colectivo frente a ambas demandadas en las mismas pretensiones, interesando su acumulación al anterior, lo que se llevó a efecto a la misma fecha.- SÉPTIMO.- El 25 -06-02 se dictó Sentencia por este Juzgado, que se tiene por reproducida, desestimando procedimiento seguido ante las mismas partes sobre tutela de libertad sindical".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el conflicto colectivo planteado en estos autos se formulan por el sindicato demandante...

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