STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02092/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000623

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001534 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000203 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS

Abogado/a: RAQUEL JAEN GONZALEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DE RABANEDO

Abogado/a: JOSE MANUEL LOZANO SANTAMARTA

Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinte de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1534/13, interpuesto por SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de León, de fecha 21/5/2013, (Autos núm.203/2013), dictada a virtud de demanda promovida por SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS contra AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/2/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

En fecha 28-2-2013 tuvo entrada la demanda que dio origen al presente procedimiento de Conflicto Colectivo, aclarada por el escrito presentado el 19-3-2013, folios 25 y siguientes. En definitiva se interesaba que "Se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadoras anteriormente pertenecientes a la Empresa UREASSR a que sus relaciones laborales continúen rigiéndose por el Convenio Colectivo de Urbaser, S.A. (para los servicios de limpieza de edificios del Excmo Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) Código 240417-2) suscrito por la Comisión negociadora del mismo (BOP 24 de Abril de 2009), asi como a que se les abonen a los trabajadores las cantidades adeudadas desde que se produjo de forma efectiva el cambio de ente contratante como resultas de la diferencia entre la aplicación del Convenio de Urbaser y del correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento, asimismo que se avenga a reconocer el derecho de los trabaj adores "ut supra" referenciados a percibir las cantidades adeudadas por el cambio de contrato llevado a efecto y que ha motivado las diferencias salariales reseñadas en el Hecho Décimo." (sic). En fecha 5-2-2013 se habia celebrado conciliación sin avenencia en los términos de los folios 10 y 11, cuya solicitud se presentó en el año 2013, en una fecha que no consta.

Segundo

El presente conflicto afecta a 15 de los 18 trabajadores que venían prestando sus servicios para URBASER SA (con anterioridad a la subrogación que después se dirá) en la contrata de limpieza de edificios y dependencias municipales de interior que tenía concertada la misma con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

Tercero

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) de fecha 27 de noviembre de 2012, folios 276 y siguientes, se decidió, entre otros extremos, (folio 20) "Aceptar la subrogación de los siguientes trabajadores cíe URBASER SA como indefinidos no fijos en el último de los contratos vigentes y con las retribuciones del Convenio Laboral del Ayuntamiento de conformidad con la D. A. 1a del R.D. Ley 20/2012 " (sic), entre dichos trabajadores se encontraban los hoy actores. El Ayuntamiento demandado tenía concertadas dos contratas de limpieza, en ambos casos con la empresa URBASER SA, una de interiores de dependencias municipales y otra de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, mantenimiento y limpieza de jardines. Los trabajadores de la primera contrata (a los que afecta el presente litigio) tenían reguladas sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo ya citado (código 240417-2) publicado en el BOP de 24 de abril de 2009. Los trabajadores de la segunda contrata lo hacían por el Convenio Colectivo (código 240208-2) publicado en el BOP de 22 de septiembre de 2009.

Cuarto

Dicho Acuerdo fue notificado, en fecha que no consta, a cada uno de los trabajadores (afiliados todos ellos a CCOO) que se recogen en el hecho décimo de la demanda, así corno a su delegada de personal (perteneciente al sindicato CCOO) en fecha 28-11-2012. Asimismo dicho Acuerdo fue notificado en la fecha antes citada al Comité de Empresa del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

Quinto

A partir del 30 de noviembre de 2012 a ios trabajadores afectados por el presente conflicto se les retribuye conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento demandado, en lugar de por el Convenio Colectivo al que hemos hechos referencia del personal de limpieza de URBASER SA para edificios e interior de dependencias del Ayuntamiento (BOP 24-4-2009). Las diferencias reclamadas a los folios 26 y siguientes no fueron impugnadas en cuanto a los datos materiales y aritméticos, sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que declara caducada la acción ejercitada; se alza en suplicación la Letrada Doña Raquel Jaén González, en nombre y representación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras; destinando sus tres primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En primer lugar interesa se incorpore un novedoso ordinal primero bis que venga a incluir que con anterioridad a la interposición de la demanda de conflicto colectivo la recurrente interpuso dos recursos contencioso administrativos con idéntico objeto al que nos ocupa. Atendiendo al contenido del auto obrante al folio 366 de las actuaciones el motivo...

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