STS 141/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:1224
Número de Recurso10396/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Pedro Miguel contra auto del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, sobre acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. Caro Romero.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona dictó auto con fecha 3 de octubre de 2005, ejecutoria 7869/03, en el que aparecen los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"Primero.- Por la representación procesal del penado Pedro Miguel se presentó escrito interesando la acumulación de condenas conforme al artículo 76 del Código Penal .".

Segundo

Dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe con las alegaciones que constan en el mismo, el cual consta unido a la presente pieza de acumulación de condenas.

Tercero

Se aportaron a las actuaciones los testimonios relativos a las siguientes sentencias:

1) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 en el P.A. nº 161/00, firme el mismo día, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, por hechos cometidos el 18.12.1999, a la pena de 120 días de responsabilidad personal subsidiaria, Ejecutoria nº 3943/03.

2) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona de fecha 10 de mayo de 2000, en el PA nº 139/00, como autor de un delito de hurto de uso, a una pena de multa que dio lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad, por hechos cometidos el 30 y 31 de marzo de 2000, ejecutoria nº 1932/03.

3) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2001, en el P.A. nº 409/00, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, a una pena de multa que dio lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 105 días de privación de libertad, por hechos cometidos el 25 de octubre de 1999, Ejecutoria nº 2069/02.

4) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 en el P.A. nº 427/00, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, por hechos cometidos el 4.09.1999, ejecutoria nº 3000/02.

5) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona de fecha 14 de septiembre de 2001, en el P.A. nº 12/01, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, por hechos cometidos el 27 de octubre de 1999, Ejecutoria nº 222/02.

6) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona de fecha 10 de abril de 2001, en el P.A. nº 113/01, y recurrida en apelación habiéndose dictado sentencia por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 29 de octubre de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 7 meses de prisión, por hechos cometidos el 20 de marzo de 2001, ejecutoria nº 6176/02.

7) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2000 en el P.A. nº 265/00, confirmada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, como autor de hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de 6 meses de prisión, por hechos cometidos el 12.11.1999, ejecutoria nº 2581/03.

8) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2003, en el P.A. 482/02, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en tentativa, a la pena de 11 meses de prisión, por hechos cometidos el 6.03.2002, ejecutoria nº 7638/03.

9) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona de fecha 11 de febrero de 2003, en el P.A. nº 498/02, y recurrida en apelación habiéndose dictado sentencia por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 21 de julio de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 10 meses de prisión, por hechos cometidos el 15.032002, Ejecutoria nº 7869/03.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"DENEGAR la solicitud de acumulación jurídica de condenas efectuada por el penado Pedro Miguel .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988, III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal in fine, recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación".

TERCERO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Pedro Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurrente basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: fundamentado en el art. 849 LECr ., por infracción de Ley, por vulneración de lo dispuesto en el art. 988 LECr., en relación con el art. 76 y la disposición transitoria primera de la LO 10/1995 CP .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 19 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso se basa en la infracción del art. 76.1 CP, pues entiende el recurrente que se debió acceder a su pretensión de aplicación del mismo.

El recurso debe ser desestimado.

  1. Los hechos referidos en el auto recurrido con los números 1/7 podrían, dada su fecha de comisión, haber sido enjuiciados en el proceso que motivó la sentencia de 21 de diciembre de 2001 . La suma de las penas de prisión individualmente impuestas, sin embargo, sólo alcanzan a 2 años y 7 meses, por lo que no superan el triplo de la más grave (1 año de prisión). Por esta razón no cabe la acumulación. Las penas de multa (ejecutorias nº 1, 2 y 3), que a estos se deben considerar separadamente, tampoco superan el triplo de la más grave.

  2. También los hechos cometidos el 6 de marzo de 2002 (nº 8 y 9 de la enumeración del auto recurrido) podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso, pero tampoco su suma supera el triplo de la más grave (11 meses), por lo que no corresponde la acumulación.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Pedro Miguel contra auto dictado el día 3 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona, en la ejecutoria número 7869/03 seguida por acumulación de condenas. Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en su recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Perfecto Andrés Ibáñez José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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