STS 385/1981, 11 de Noviembre de 1981

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1981:3401
Número de Resolución385/1981
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA Num. 385

Excmos Señores:

Don Fernando Hernández Gil

Don José María Alvarez de Miranda Torres

Don Carlos Climent González

En Madrid a once de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

VISTOS los presentes autos pendientes ante NOS, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de Doña Marina contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de las de La Coruña, que conoció de la demanda sobre invalidez formulada por la recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria que ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida representada por el Procurador don Julio Padrón Atienza.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo número 2 de las de La Coruña, se presentó escrito de demanda por Doña Marina , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declarase a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, para todo trabajo, condenando a la demandada al abono de la prestación correspondiente en la cuantía reglamentaria.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia declarando HECHOS PROBADOS: 1º) Que la actora nacida el 14 de septiembre de 1911 tiene reconocida una invalidez permanente total para su trabajo de labradora por cuenta propia desde 1971, y viene percibiendo la correspondiente pensión con cargo a la Mutualidad demandada.-2º) Que cuando le fue reconocida dicha incapacidad se le diagnosticó arritmia completa por fibrilación auricular, soplo sistólico, arrastre presistólico en foco mitral, doble lesión mural compensada, y en la actualidad presenta el mismo diagnóstico sin modificación apreciable.-3º) Que solicitó de la ComisiónCalificadora Provincial revisión de i su invalidez y declaración de una absoluta, siendo denegada su petición y recurrida dicha resolución ante la Comisión Central se desestimó el recurso.

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por doña Marina , contra la Mutualidad Nacional Agraria, debo declarar y declaro que no procede la revisión de la invalidez que tiene reconocida absolviéndose de la demanda a la Entidad demandada".

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Doña Marina

, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes: Motivos. -Primero.-Amparado en el nº 5º del arte 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral, por error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales obrantes en autos.-Segundo. Amparado en el nº 1º del da artículo 167 del Texto Procesal Laboral , por violación del art. 135-5 del Texto Refundido de la Seguridad Social , así como del art. 145 del mismo, ambos en relación con el art. 19 del Decreto de 23 de Julio de 1971 y disposiciones concordantes.

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el CUATRO DE LOS CORRIENTES con asistencia del señor Letra do recurrido don Manuel Pelaez Nieto quien informó alegando lo que convino a su derecho.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON José María Alvarez de Miranda Torres.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el primero de los motivos del recurso se postula la revisión de los hechos probados con el amparo procesal del art. 167 nº 5 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral ; según el relato histórico, la actora, labradora por cuenta propia, tiene reconocida una incapacidad permanente total desde 1971 y cuando le fué reconocida se le diagnosticó "arritmia completa por fibrilación auricular soplo sistólico, arrastre peristólico en foco mitral, doble lesión mitral compensada" y en la actualidad presenta "el mismo diagnostico sin modificación apreciable"; postula el recurrente la revisión por cuanto indica que el informe de la ponencia médica al folio 16 (en realidad se refiere al 15) es el que recoge dichas secuelas como existentes el 1974 cuando las que existían en 1971 (folio 12) eran "soplo sistólico y diasistólico en foco mitral Arritmia por fibrilación auricular. Doble lesión mitral compensada portulando la modificación del relato fáctico en tal sentido lo que aunque se acogiera no tiene trascedencia alguna pues las secuelas de 1974 son prácticamente las mismas que las de 1971 cambiando tal solo que en este año existía "arritmia" y en 1974 arritmia completa en ambos casos por "fibrilación auricular" por ello y dada su nula trascendencia para el fallo es de desestimar el motivo.( Sentencias de esta Sala de 18 de Septiembre de 1980 entre otras).

CONSIDERANDO:: Que el segundo motivo amparado en el art. 167 nº 1 de la ley Procesal Laboral aduce violación del art. 135. 5 del Texto Refundido de Seguridad Social (sic) así como el art. 145 del mismo ambos en relación con el art. 19 del Decreto de 23 de Julio de 1971 y disposiciones concordantes; no es de estimar el motivo pues no existió agravación de secuelas que determinará, por aplicación de los preceptos que cita el recurrente modificación del grado de invalidez y por ello ni los aplico ni tuvo por que aplicarlos el Magistrado partiendo de la resultancia táctica es claro que la situación de la recurrente en 1974 no lleva a impedirla todo trabajo ya que sustancialmente es la misma que en 1971 en este ultimo año padecia arritmia con fibrilación auricular no incidandose si era o no completa, cual ocurre en 1974 pero ello no entraña que la actora, que desde 1971 está incapacitada con invalidez total para su profesión de agricultora por cuenta propia, no pueda realizar ningún tipo de trabajo ajeno a la misma que no exija esfuerzo físico intenso inclusive 'actividades livianas y auxiliares en el propio campo de la agricultura; por ello y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal procede desestimar el motivo y el recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de doña Marina , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de las de La Coruña en veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco , en autos sobre invalidez seguidos a instancia de la recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado 6 insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION. -Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente EXCMO. SR. DON José María Alvarez de Miranda Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Sexta del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Alberto Martínez García.

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