STS 64/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2006:219
Número de Recurso983/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende con el nº 983/2005P, interpuesto por el penado D. Aurelio, contra auto dictado por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ZARAGOZA que le denegó la acumulación de ciertas condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª María Pilar Segura Sanagustín.

ANTECEDENTES

  1. - El juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, en Expediente de Acumulación de condenas, dictó auto con fecha 18-5-05 con los siguientes ANTECEDENTES:

"PRIMERO .- Por el penado Aurelio, con D.N.I. NUM000, natural de Badalona (Barcelona), nacido el día 1 de septiembre de 1967, hijo de Juan y Montserrat, con antecedentes penales, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) por otra causa, de solvencia no acreditada, representado por la Sra. y Procuradora de los Tribunales Dña. PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por el Sr. Letrado Don IVAN SANZ BURGOS, colegiado con el núm. 3.893 se presentó en est Juzgado y actual Ejecutoria núm. 276/2.000-A (dimanante de Procedimiento Abreviado número 143(2.004) escrito solicitando la acumulación jurídica de las diversas condenas que le han sido impuestas, por entender que concurrían los requisitos previsto en el artículo 76 del Código Penal vigente . Así, de las investigaciones practicadas mediante la solicitud de la preceptiva hoja histórico-penal y el oportuno informe al Centro Penitenciario, resultó que el referido penado tenía pendiente de cumplimiento las siguientes condenas:

  1. - Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 12/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 298/2.002 . Fecha de la comisión de los hechos: 27 de noviembre de 2.001. Fecha de sentencia 18 de diciembre de 2.002 , firme mismo día. Delito: Quebrantamiento de condena. Pena: 12 meses multa con cuota diaria de 3 euros con arresto persona subsidiario de 6 meses de prisión.

  2. - Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 145/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 111/2.003 . Fecha de la comisión de los hechos: 4 de marzo de 2.003. Fecha de la sentencia 11 de abril de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con violencia e intimidación a las personas. Pena: 2 años de prisión.

  3. - Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 228/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 121/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 14 de enero de 2.003. Fecha de la sentencia: 23 de mayo de 2.003, firme 18 de junio de 2.003 . Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 6 meses de prisión.

  4. - Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 105/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 3/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 23 de noviembre de 2.001. Fecha de la sentencia: 16 de abril de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Quebrantamiento de condena. Pena: 18 meses multa con cuota diaria de 1,21 euros con arresto personal subsidiario de 9 meses de prisión.

  5. - Juzgado de lo Penal núm. 2 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 1/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 208/2.002 ). Fecha de comisión de los hechos: 6 de noviembre de 2-001. Fecha de la sentencia: 5 de noviembre de 2.002 , firme el día 2 de enero de 2.003. Delito: Quebrantamiento de condena. Pena: 15 meses multa con cuota diaria de 2 euros con arresto personal subsidiario de 7 meses y 15 días de prisión.

  6. - Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 148/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 55/2.003 ). Fecha de comisión de los hechos: 29 de noviembre de 2.002. Fecha de la sentencia: 27 de mayo de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Hurto en grado de tentativa. Pena: 6 meses multa con cuota diaria de 3 euros con arresto personal subsidiario de 3 meses de prisión.

  7. - Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 389/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 242/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 24 de febrero de 2.003. Fecha de la sentencia 11 de noviembre de 2.003 , firme el mismo. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 8 meses de prisión.

  8. - Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 248/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado 171/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 9 de febrero de 2.003. Fecha de la sentencia 23 de julio de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 10 meses multa con cuota diaria de 3 euros con arresto personal subsidiario de 5 meses de prisión.

  9. - Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 374/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 263/2.003 . Fecha de la comisión de los hechos: 21 de febrero de 2.003. Fecha de la sentencia 3 de noviembre de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 6 meses multa con cuota diaria de 2 euros con arresto personal subsidiario de 3 meses de prisión.

  10. - Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 325/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 267/2.002 ). Fecha de la sentencia: 31 de octubre de 2.002, firme el día 4 de septiembre de 2.003 . Fecha de la comisión de los hechos: respectivamente: El día 21 de febrero de 2.001, un delito de Falsificación de documento público, y con penas de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 2 euros con arresto personal subsidiario de 3 meses de prisión; y los días 9 de octubre y 31 de diciembre de 2.001, dos delitos de Quebrantamiento de condena y con dos penas, cada uno, de 18 meses multa con cuota diaria de 2 euros con arresto personal subsidiario de 9 meses de prisión.

  11. - Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 452/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 315/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 26 de noviembre de 2.002. Fecha de la sentencia: 18 de diciembre de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Hurto continuado. Pena: 6 meses de prisión.

  12. - Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 315/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 156/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 3 de enero de 2.003. Fecha de la sentencia: 23 de septiembre de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 6 meses multa con cuota diaria de 3 euros con arresto personal subsidiario de 3 meses de prisión.

  13. - Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 193/2.003 (dimanante Procedimiento Abreviado número 129/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 16 de enero de 2.003. Fecha de la sentencia: 18 de junio de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 32 fines de semana de arresto, o lo que es lo mismo 64 días de prisión.

  14. - Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 48/2.004 (dimanante Procedimiento Abreviado número 237/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 7 de febrero de 2.003. Fecha de la sentencia: 18 de octubre de 2.003, firme el día 3 de febrero de 2.004 . Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 6 meses de prisión.

  15. - Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 264/2.004 (dimanante Procedimiento Abreviado número 238/2.002 ). Fecha de la comisión de los hechos: 23 de febrero de 2.002. Fecha de la sentencia: 9 de mayo de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Atentado contra agentes de la autoridad. Pena: 1 año. Falta: Lesiones. Pena: 2 meses multa con cuota diaria de 4 euros con arresto personal subsidiario de 1 mes de prisión. Falta: Malos tratos. Pena: 1 mes multa con cuota diaria de 4 euros con arresto personal subsidiario de 15 días.

  16. - Juzgado de lo Penal núm. 6 de Zaragoza. Ejecutoria núm. 276/2.004 (dimanante Procedimiento Abreviado número 143/2.003 ). Fecha de la comisión de los hechos: 7 de diciembre de 2.002. Fecha de la sentencia: 15 de septiembre de 2.003 , firme el mismo día. Delito: Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Pena: 6 meses de prisión.

SEGUNDO

Que por parte del Ministerio Fiscal, evacuando el trámite correspondiente, se informa favorablemente sobre la acumulación pretendida con arreglo al artículo 76.1º y del Código Penal. TERCERO.- Transcurrido el plazo quedó el recurso pendiente de su resolución".

  1. - Y resolvió en su parte dispositiva:

    "NO HA LUGAR A LA ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS relacionadas en el primer hecho del presente auto, al carecer de efectividad la suma de las condenas impuestas en sus epígrafes núm. 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 16, al no alcanzar las mismas el triple de la más grave.

    Por tanto, las dieciséis Ejecutorias reflejadas en el hecho primero de esta habrán de ser consideradas aisladamente las penas impuestas, debiéndose liquidar autónomamente.

    En consecuencia, comuníquese la presente al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y a los Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos.

    Y todo ello sin condena en costas, declarándolas de oficio".

  2. - Notificado el auto, se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la representación del penado D. Aurelio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación procesal del penado basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    Único: Al amparo del art. 849.1 de la LECr., en relación con el art. 988 de la misma Ley , denunciándose la vulneración del art. 76 CP. 5º.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, manifestó en su escrito de fecha 8-11-05 el APOYO del motivo, solicitando su admisión, y estimación en parte, aunque por distintas razones de las alegadas por el recurrente y con distintos efectos.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24-1-06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el auto dictado por el Juez de lo Penal nº6 de Zaragoza, con fecha 18-5-05, en la Ejecutoria ante él seguida con el nº 276/2004 , por el que se denegó al solicitante la refundición de condenas de las penas impuestas en dieciséis sentencias diferentes, entendiendo que las dieciséis ejecutorias correspondientes habrían de ser consideradas aisladamente, para ser liquidadas de forma autónoma.

El auto de instancia señaló que las dieciséis sentencias fueron dictadas en el periodo comprendido entre el 18-12-02 y el 15-9-03, fecha en que fue dictada la ultima sentencia correspondiente a la Ejecutoria 276/2003, y consideró que, habiéndose perpetrado los hechos de esa ejecutoria en 7-12- 02, sólo cabe la acumulación de condenas por hechos perpetrados con posterioridad al 7-12-02 y con anterioridad al 15-9-03, es decir, las incluidas en los epígrafes 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 16, pero no resultando procedente por no alcanzar la suma de las condenas (70 meses y 19 días) el triple de la mas grave, que es de dos años de prisión.

Y que no era procedente la acumulación de las ejecutorias reseñadas en los epígrafes 1, 4, 5, 6, 10, 11 y 15, al ser las fechas de comisión de los hechos muy anteriores al de referencia de 7-12-02.

Para el recurrente el auto de instancia se desvió de la doctrina jurisprudencial existente, porque establece el límite temporal de acumulación de los hechos cometidos entre la fecha de comisión del delito que da lugar a la sentencia de acumulación y la fecha de esta misma sentencia, de modo que no habiéndose sentenciado en 7-12-02 delito alguno, corresponde la acumulación de todas las condenas comprendidas en la ejecutorias de referencia.

SEGUNDO

Aún cuando nuestra doctrina acoge el criterio favorable al reo en lo que se refiere a la práctica superación del requisito de la analogía o relación entre los delitos, criterio que se inspira en el principio constitucional de humanización de las penas, ello no quiere decir, como a veces se entiende equivocadamente en determinados recursos, que la acumulación jurídica de penas carezca de límite temporal alguno o que la invocación genérica de dicho principio constitucional permita superar también los límites temporales anteriormente señalados. Y ello no es así pues constituye un requisito legal ineludible, fundado en poderosas razones de tutela de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, el requisito temporal que es el que determina la imposibilidad de acumular penas impuestas por delitos que ya estuviesen sentenciados cuando se cometió el delito que dio lugar a la sentencia que delimita la acumulación, pues es claro que dichos delitos en ningún caso hubiesen podido ser juzgados conjuntamente.

Como señalan, entre otras, las sentencias números 328/98, de 10 de marzo, 1586/98, de 21 de diciembre y 754/2000, de 8 de mayo , lo que pretendía el art. 70.2 "in fine" (y hoy reitera el art. 76.2 del Código Penal de 1995 ) es que a todos los supuestos de concurso real de delitos se les dé el mismo tratamiento, con independencia de que los hechos se hayan enjuiciado o no en un mismo proceso, siempre que el enjuiciamiento conjunto hubiese sido posible, pero no constituir a los ya sentenciados en poseedores de un patrimonio punitivo que les provea de inmunidad o de una relevante reducción de penalidad, para los delitos futuros, es decir los que puedan cometer después del cumplimiento de su condena, o durante la misma tanto en caso de quebrantamiento como de delitos ejecutados durante los permisos o en el interior de la prisión. Este efecto de futura impunidad lo impide la regla del art. 70.2º "in fine" del Código Penal 73 y 76.2 del Código Penal 1.995 , que exige que los delitos cuyas condenas pretendan acumularse se hubieran podido enjuiciar "en un solo proceso", criterio legal que tiene su fundamento material en respetables consideraciones de política criminal (Cfr. SSTS 20 de febrero de 1998, núm. 216/1998 y de 10-10-03, nº 1286/03 ).

Extender la acumulación a delitos futuros (o incluir en la acumulación futura los delitos ya sentenciados cuando se cometieron los que se pretenden acumular) constituiría un factor criminógeno para quiénes, sabiendo cumplida de antemano total o parcialmente la pena que pudiera corresponderles, podrían actuar delictivamente -en el propio Centro Penitenciario, durante los permisos o tras el cumplimiento de la condena- sin el freno o inhibición que representa la conminación de una pena legal, con lo que se haría dejación de la función de tutela de bienes jurídicos que incumbe de modo irrenunciable al sistema penal.

TERCERO

Efectivamente, la doctrina de esta Sala ( sentencias núms. 1249/97 de 17 de octubre, 11/98 de 16 de enero, 109/98 y 216/98, respectivamente de 3 y 20 de febrero, 328/98 de 10 de marzo, 756/98 de 29 de mayo, 884/98 de 29 de junio, 1249/97 de 17 de octubre, 1348/98 y 1394/98 de 10 y 17 de noviembre, y 1159/2000 de 30 de junio , entre otras) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la LE Crim . y art. 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión.

Teniendo en cuenta que el art. 988 de la LECrim . dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Conforme a nuestra doctrina deben únicamente excluirse:

  1. ) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, es decir cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y

  2. ) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Y ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso por razones distintas a las alegadas por el recurrente, entendiendo que no cabe señalar como fecha a tener presente la de 7- 12-02, Ejecutoria 276-04, en la que se solicita la acumulación, pues la fecha de los hechos ha de tenerse en cuenta en combinación con las fechas de las sentencias, examinando y determinando cual es la más favorable a los intereses del recurrente, concluyendo que era la Ejecutoria 145/2003 (del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza), cuya sentencia es de 11-4-03 , correspondiendo a hechos acaecidos en 4-3-03.

Y así entendió que serían acumulables a ella, por ser sus hechos anteriores y hasta entonces no haber sido sentenciados, los de las Ejecutorias siguientes enumeradas en el auto recurrido:

1) Nº 16: 276/04. Sentencia 15-9-03 . Hechos 7-12-02. Pena 6 meses prisión.

2) Nº 15: 264/04. Sentencia 9-5-03 . Hechos 23-2-02. Penas 1 año prisión; 2 meses multa; 1 mes multa (a.p.s. de 15 días).

3) Nº 14: 48/04. Sentencia 18-10-03 . Hechos 7-2-03. Pena 6 meses prisión.

4) Nº 13: 193/03. Sentencia 18-6-03 . Hechos 16-1-03. Pena arresto 32 fines semana ó 64 días prisión.

5) Nº 12: 315/03. Sentencia 23-9-03 . Hechos 3-1-03. Pena 6 meses multa (a.p.s de 3 meses).

6) Nº 11: 452/03. Sentencia 18-12-03 . Hechos 26-11-02. Pena 6 meses prisión.

7) Nº 8: 248/03. Sentencia 23-7-03 . Hechos 9-2-03. Pena 10 meses multa (a.p.s. 5 meses).

8) Nº 9: 374/03. Sentencia 3-11-03 . Hechos 21-2-03. Pena 6 meses multa (a.p.s. 3 meses).

9) Nº 7: 389/03. Sentencia 11-11-03 . Hechos 24-2-03. Pena 8 meses prisión.

10) Nº 6: 148/03. Sentencia 27-5-03 . Hechos 24-2-03. Pena 6 meses multa (a.p.s 3 meses).

11) Nº 4: 105/03. Sentencia 16-4-03 . Hechos 23-11-01. Pena 18 meses multa (a.p.s 3 meses).

12) Nº 3: 228/03. Sentencia 23-5-03 . Hechos 14-1-03. Pena 6 meses prisión.

13) Nº 2: 145/03. Sentencia 11-4-03 . Hechos 4-3-03. Pena 2 años prisión.

14) Nº 1: 12/03. Sentencia 18-12-02 . Hechos 27-11-01. Pena 12 meses multa (a.p.s. 6 meses).

Y sería procedente la acumulación porque la suma de penas ascendería a 9 años, 2 meses y 4 días, superior en todo caso al triple de la más grave, que alcanzaría los 6 años, al ser la más grave la pena de dos años impuesta en la Ejecutoria 145/03. Solamente quedarían fuera de esta acumulación las Ejecutorias:

1) Nº 10: 325/03. Sentencia 31-10-02 . Hechos 21-2-01 y 9-10 y 31-12-01. Penas 6 meses prisión y 6 meses multa; 18 meses multa y 18 meses multa.

2) Nº 5: 1/03. Sentencia 5-11-02 . Hechos 6-11-01. Pena 15 meses multa.

A las que sólo podrían acumularse las:

Nº 15: 264/04. Sentencia 9-5-03 . Hechos 23-2-02.

Nº 4: 105/03. Sentencia 16-4-03 . Hechos 23-11-01.

Nº 1: 12/03. Sentencia 18-12-02 . Hechos 27-11-01.

Ya que la acumulación resultaría desfavorable para el recurrente, pues el triple de la pena más grave excedería en tres años a la suma de las diferentes penas, que ascienden a 2 años y 9 meses.

QUINTO

Sin embargo, aplicando la doctrina antes expuesta al supuesto actual, y teniendo en cuenta que, como proclamó el Pleno no jurisdiccional de esta Sala en Acuerdo de 29-11-05, no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación, y que, aunque sea verdad que la fecha de los hechos ha de tenerse en cuenta en combinación con las fechas de las sentencias, también parece procedente que la Ejecutoria que haya que tomarse de referencia sea aquélla para la que es competente el órgano jurisdiccional (Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza) en el seno de cuyo procedimiento se ha dictado la resolución que ha sido objeto del presente recurso, es decir la 276/04, en la que recayó sentencia en 15-9-03 , respecto de hechos sucedidos en 7-12-02.

Y siendo así, si -como vimos en el fundamento jurídico tercero- han de ser acumulables las ejecutorias cuyos hechos se hubieren producido antes de que hubiere recaído sentencia (15-9-03 ) en la ejecutoria tomada en consideración y que, a su vez, hubieren sido sentenciados después del acaecimiento de los hechos (7-12-02) de la misma ejecutoria de referencia, (a diferencia de lo considerado por el juez de instancia que señaló que solo cabía la acumulación por hechos perpetrados con posterioridad al 7-12-02 y con anterioridad al 15-9-03), podemos comprobar que en tales condiciones se encuentran las ejecutorias siguientes:

-Nº 1: 12/03. Sentencia 18-12-02 . Hechos 27-11-01. Pena 12 meses multa (a.p.s 6 meses).

-Nº 2: 145/03. Sentencia 11-4-03 . Hechos 4-3-03. Pena 2 años prisión.

-Nº 3: 228/03. Sentencia 23-5-03 . Hechos 14-1-03. Pena 6 meses prisión.

-Nº 4: 105/03. Sentencia 16-4-03 . Hechos 23-11-01. Pena 18 meses multa (a.p.s. 3 meses).

-Nº 6: 148/03. Sentencia 27-5-03 . Hechos 24-2-03. Pena 6 meses multa (a.p.s. 3 meses).

-Nº 7: 389/03. Sentencia 11-11-03 . Hechos 24-2-03. Pena 8 meses prisión.

-Nº 8: 248/03. Sentencia 23-7-03 . Hechos 9-2-03. Pena 10 meses multa (a.p.s. 5 meses).

-Nº 9: 374/03. Sentencia 3-11-03 . Hechos 21-2-03. Pena 6 meses multa (a.p.s. 3 meses).

-Nº 11: 452/03. Sentencia 18-12-03 . Hechos 26-11-02. Pena 6 meses prisión.

-Nº 12: 315/03. Sentencia 23-9-03 . Hechos 3-1-03. Pena 6 meses multa (a.p.s. de 3 meses).

-Nº 13: 193/03. Sentencia 18-6-03 . Hechos 16-1-03. Pena arresto 32 fines semana ó 64 días prisión.

-Nº 14: 48/04. Sentencia 18-10-03 . Hechos 7-2-03. Pena 6 meses prisión

-Nº15 : 264/04. Sentencia 9-5-03 . Hechos 23-2-02. Penas 1 año prisión; 2 meses multa; 1 mes multa (a.p.s. de 15 días).

Siendo procedente, por tanto, su acumulación a la tomada como referente Nº 16: 276/04. Sentencia 15-9-03 . Hechos 7-12-02. Pena 6 meses prisión.

Quedando únicamente fuera de la acumulación:

- Nº 5: 1/03. Sentencia 5-11-02 . Hechos 6-11-01. Pena 15 meses multa.

-Nº 10: 325/03. Sentencia 31-10-02 . Hechos 21-2-01, y 9-10 y 31-12-01. Penas 6 meses prisión y 6 meses multa; 18 meses multa y 18 meses multa.

Y así, procedería la acumulación porque la suma de penas ascendería a 7 años, 9 meses y 19 días; superior, en todo caso, a los 6 años, correspondientes al triple de la más grave, que es la pena de dos años impuesta en la Ejecutoria 145/03.

SEXTO

Estimado parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECrim .

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso de casación interpuesto por la representación del penado D. Aurelio, por infracción de precepto legal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, declarando de oficio las costas que se deriven de su propio recurso.

Y debemos anular y anulamos el referido auto, acordando haber lugar a la acumulación de las condenas relacionadas como tales en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, acordando fijar en seis años el límite máximo de las condenas aludidas.

Comuníquese ésta sentencia al órgano judicial de instancia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. José Ramón Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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