SAP Madrid 33/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:681
Número de Recurso590/2003
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00033/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 755/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 590/2003, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA S. COOP. DE CREDITO representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, y como apelado ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES, representado por la procuradora Dª CARMEN HIJOSA MARTÍNEZ, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES, a quien representa el Procurador Mª DEL CARMEN HINOOSA MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se Ejercita en el presente procedimiento una acción de declaración de nulidad de determinados artículos de los estatutos de la Asociación Española de Cajas Rurales y como consecuencia de lo anterior, la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la reunión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la citada Asociación por el que se excluía a la entidad demandante de la misma. La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda y frente a ella se formula el presente recurso, articulando el mismo en base a los siguientes motivos:

  1. - La sentencia impugnada supone una infracción sistemática y global del derecho constitucional a obtener una tutela judicial efectiva. Dentro de este motivo genérico, formula las siguientes alegaciones:

    -No resuelve la pretensión de declaración de nulidad de los preceptos estatutarios, por entender que la jurisdicción civil carece de competencia para entrar a conocer de la misma.

    - Respecto a la pretensión de nulidad del acuerdo de expulsión, se omite todo tipo de razonamiento sobre el argumento de fondo, en el sentido de si la expulsión se ajusta o no a los estatutos y a la legalidad vigente.

    - Existe indebida invocación de la falta de jurisdicción, pues nos encontramos ante la actuación de un sujeto privado en la que, no existe vestigio de actuación pública, por lo que de conformidad con el art. 22-1 LOPJ es competente la Jurisdicción civil. Entiende, además, que la sentencia impugnada adolece de incoherencia interna e incompatibilidad entre sus pronunciamientos, toda vez que si no puede entrar a valorar la validez de los estatutos por estar inscrita en un Registro Público, tampoco debería haber entrado a valorar la validez de un acuerdo.

    - La sentencia infringe el deber de motivación de las resoluciones judiciales a que se refiere el art. 130.4 de la Constitución Española.

  2. - La entidad apelante fundamenta la nulidad, tanto de los preceptos estatutarios invocados, como del acuerdo de expulsión, en que la Asociación no puede actuar como cabeza de holding o grupo de empresas, por ser ello contrario a la naturaleza del derecho constitucional de Asociación, que impide que bajo esa forma puedan constituirse entidades con finalidades muy distintas a la personalista para los que puede constituirse una Asociación.

  3. - El acuerdo de expulsión tiene su base en que la entidad apelante no acudió a la ampliación de capital de una sociedad distinta, y esta empresa no ha impuesto nunca esa obligación; además, el derecho a suscribir un aumento de capital se configura como una facultad y no como una obligación.

    Finalmente, se afirma por la apelante que el aumento de capital a que se refiere este procedimiento, lejos de servir a una financiación normal u ordinaria de la sociedad, se usa como medida de subsanación de un sistema tarifario deficiente por la prestación de unos servicios, que en el caso de la apelante no han sido utilizados.

    Por su parte la parte apelada se formuló escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las alegaciones formuladas por la entidad apelante Cajamar, impugnando la sentencia de Primera Instancia, en cuanto se declara por el Juzgador "a quo" la imposibilidad de...

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