SAP Madrid 349/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2006:8359
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00349/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 439 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Edurne Y OTROS

PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: C.P. URBANIZACIÓN000

PROCURADOR: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Edurne, DON Rogelio, DOÑA Elena, DON Marco Antonio, DON Humberto, DOÑA Amanda, DON Carlos Francisco, DOÑA Rebeca, DON Cristobal Y DON Plácido representados por el Procurador Sr. Codes Feijoo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 representada por la Procuradora Sra. Martínez Virgili, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros procurador de los tribunales en nombre y representación de DÑA. Edurne, D. Rogelio, DÑA. Elena, D. Marco Antonio, D. Humberto, DÑA. Amanda, D. Carlos Francisco, DÑA. Rebeca, D. Cristobal Y D. Plácido contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE SOTO DEL REAL representado por el Procurador Sr. Mansilla debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación alega en primer lugar como motivo del mismo la existencia de infracción de normas o garantías procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se funda la pretensión en que se alegó por la Comunidad de Propietarios demandada litispendencia respecto de la nulidad de las cuentas del ejercicio de 2002, celebrándose la audiencia previa el 16 de junio de 2005 la parte hoy recurrente se opuso a la excepción de litispendencia sin que el Juez resolviera nada respecto de la misma infringiendo lo dispuesto en el artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolviendo la cuestión de litispendencia en la fundamentación jurídica de la sentencia y en concreto en el fundamento de derecho sexto de la misma, pero sin contener pronunciamiento alguno en el fallo, lo cierto es que aunque se ha producido la infracción ya que la excepción de litispendencia debía haber sido resuelta a continuación de la audiencia previa, y no en la sentencia, lo cierto es que no puede provocar nulidad de actuaciones, por no haber...

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