SAP Madrid 349/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:8359 |
Número de Recurso | 176/2006 |
Número de Resolución | 349/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00349/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 439 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Edurne Y OTROS
PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO
APELADO: C.P. URBANIZACIÓN000
PROCURADOR: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Edurne, DON Rogelio, DOÑA Elena, DON Marco Antonio, DON Humberto, DOÑA Amanda, DON Carlos Francisco, DOÑA Rebeca, DON Cristobal Y DON Plácido representados por el Procurador Sr. Codes Feijoo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 representada por la Procuradora Sra. Martínez Virgili, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros procurador de los tribunales en nombre y representación de DÑA. Edurne, D. Rogelio, DÑA. Elena, D. Marco Antonio, D. Humberto, DÑA. Amanda, D. Carlos Francisco, DÑA. Rebeca, D. Cristobal Y D. Plácido contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE SOTO DEL REAL representado por el Procurador Sr. Mansilla debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables. Con expresa condena en costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación alega en primer lugar como motivo del mismo la existencia de infracción de normas o garantías procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se funda la pretensión en que se alegó por la Comunidad de Propietarios demandada litispendencia respecto de la nulidad de las cuentas del ejercicio de 2002, celebrándose la audiencia previa el 16 de junio de 2005 la parte hoy recurrente se opuso a la excepción de litispendencia sin que el Juez resolviera nada respecto de la misma infringiendo lo dispuesto en el artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolviendo la cuestión de litispendencia en la fundamentación jurídica de la sentencia y en concreto en el fundamento de derecho sexto de la misma, pero sin contener pronunciamiento alguno en el fallo, lo cierto es que aunque se ha producido la infracción ya que la excepción de litispendencia debía haber sido resuelta a continuación de la audiencia previa, y no en la sentencia, lo cierto es que no puede provocar nulidad de actuaciones, por no haber...
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