SAP Madrid 199/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2010:6242 |
Número de Recurso | 658/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 199/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00199/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7009942 /2009
RECURSO DE APELACION 658 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1148 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
De: Ariadna
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Contra: C.P. DIRECCION000 DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM000 AL NUM001 DE MADRID Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 199
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1148/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 46 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, Ariadna, representada por el Procurador D.JOSE LUIS FERRER RECUERO y de otra, como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EDIFICIO DIRECCION000 DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM000 AL NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimo la demanda formulada por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO en nombre y representación de Dña. Ariadna contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA CALLE DIRECCION001 núms.- NUM000 al NUM001 y Garaje de Madrid, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parta actora.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la Junta cuyos acuerdos se impugnan estuvo bien convocada y que los acuerdos que en ellas se adoptaron lo fueron válidamente.
Frente a dicha sentencia, una de las copropietarias Dª Ariadna -que se mantiene en el pleito tras la audiencia previa- formula recurso de apelación alegando: 1) Que la sentencia ha infringido el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque la convocatoria de Junta se hizo defectuosamente; 2) Infracción del artículo 12 de los Estatutos, al haberse nombrado un Presidente nuevo sin haber cesado el anterior; y 3) Infracción del artículo 18 LPH al haberse nombrado otro nuevo administrador, cuando ya hay otro.
Sobre la convocatoria de junta. Cuestión nueva.
Como hemos dejado indicado, el recurso de apelación es interpuesto y mantenido sólo por una copropietaria, de manera que la demanda inicialmente planteada por la Comunidad de Propietarios sólo es sostenida por dicha copropietaria que, lógicamente, tiene que sujetarse a los términos en que aquella fue formulada.
Decimos esto porque, en el primer motivo de recurso, la apelante impugna la sentencia alegando que la convocatoria de junta se realizó de forma irregular. Pero esa alegación no se hizo en el escrito de demanda, o, al menos, eso es lo que se desprende de la lectura del Hecho Cuarto, cuando dice:
"Es de destacar que esta Junta General se convoca al decir de los promotores, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, a petición de una cuarta parte de los propietarios o de un número de éstos que represente, al menos, el 25 por ciento de las cuotas de participación.
Hasta aquí se observa la legalidad de la convocatoria (el subrayado es nuestro), pero,...
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