STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2719
Número de Recurso1362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PRODUCTORES HOTELEROS REUNIDOS,S.A. contra sentencia de fecha 11 de mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 114/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Francisco , contra PRHORESA (PRODUCTORES HOTELEROS REUNIDOS,S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Luis Francisco con DNI NUM000 , trabajó para la empresa PRHORESA, dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad de 23.04.03, categoría profesional de piscinero y salario de 42,57 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción que consta en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

EI 30.12.03 le notificó carta comunicándole la finalización de su contrato, que obra en autos y se tiene por reproducida, con efectos de 22.01.04.

TERCERO

EI demandante ostenta la condición de miembro del comité de empresa.

CUARTO

EI 15.01.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin efecto el 29.01.04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DON Luis Francisco , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Promotora Hotelera Reunida, S.A a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a opción del trabajador lo readmita en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (1.437 euros); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 42,57 euros diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor que trabajaba de piscinero en el Hotel Riu Club Vista Mar para la empresa PROHORE.SA en Melonera (Mogán) , y quien ante el cese comunicado de finalización de contrato , demandó por despido que la sentencia estima como improcedente.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad de actuaciones del art 191 a) de la LPL por no haber sido citada a juicio provocándole total indefensión. El motivo prospera. La demanda se dirige contra PRHORESA en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana y con domicilio del centro de trabajo en la Avenida de la Corniza, en Puerto Rico CP 35130 . La citación fue devuelta al Juzgado por desconocida (folio 10) , luego el Juzgado libró exhorto a los Juzgado de San Bartolomé de Tirajana que lo devolvió sin citación por domicilio desconocido . Con fecha 12-3-2004 (folio 22) por el Secretario Judicial se requirió al actor para que en el plazo de cinco días informara del domicilio social de la empresa , y con fecha 23-3-2004 el actor contestó que el único domicilio que conocía era el fijado en la demanda y solicita se cite a la empresa por el Boletín (folio 27) . Por ultimo la citación se efectuó mediante el BOP de 29-3-2003 .

En los actos de comunicación no se han observado lo dispuesto en los artículos 53 a 61 de la LPL , no constando citada a juicio la empresa recurrente, lo que le ha producido una clara indefensión .En sentencias del TS de 18-12-1998 y 29-3-1999 (Aranzadi 7313 y 3759) se afirma que la citación por edictos no es válida si no se toma en cuenta pese a su constancia un domicilio del demandado distinto al que figuraba en la demanda, o si no se constató el posible domicilio social que de la sociedad figuraba en el Registro Mercantil . En la sentencia del TS de 15-6-1999 , se expresa que la citación por edictos solo es válida cuando se han agotado los restantes medios de notificación pero en ningún caso cuando se realiza directa y únicamente .Entre los medios de investigación figuran el requerimiento al demandante para que facilite otro domicilio del demandado.

El TS en sentencia de 14 de Octubre de 1999 (ED 44529), basándose en reiterada Jurisprudencia (s TS 4ª de 8 noviembre 1993, 24 enero 1994 y 8 julio 1996 , entre otras) señala que constituye maquinación fraudulenta toda conducta del actor dolosa o negligente que impide la citación de un demandado, estima en el caso de autos procedente la revisión de una sentencia que se pronunció sin oír a la parte demandada, que fue emplazada por edictos cuando hubiera sido posible el emplazamiento personal de haber actuado correctamente la demandante.

La garantía del principio de contradicción y del derecho de las partes a su propia defensa , exige que conozcan todas las actuaciones judiciales de las que se puedan derivar efectos que le afecten .

La LOPJ en su art 270 , obliga a notificar a todos quienes sean partes en el proceso las resoluciones judiciales.

Como ha dicho el Tribunal Constitucional en sentencias 141/89, 242,91, 312/93, 51/94, 134/95 y 7/2000 la citación edictal es un "ultimo recurso" , un método supletorio y excepcional que debe ir precedido de una actuación diligente de los órganos judiciales para citar, emplazar o notificar por otras vías que ofrecen más...

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