STSJ Murcia , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2684 |
Número de Recurso | 1925/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 1925/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 670/2000 En Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1925/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada, por importe de 5.250.002 pesetas y referido a:
Parte demandante:
ESTRUCTURAS CANO MOLINA, S.A. representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Pérez Abad.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 8 de junio de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de septiembre de 1997, por la que se impuso sanción de 5.250.002 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la Orden recurrida por haber caducado el expediente sancionador, y subsidiariamente, acuerde modificar la calificación de la primera infracción recogida en el acta inspectora como de muy grave a grave, con la consiguiente rebaja de la sanción pecuniaria.
Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Tras la presentación de la demanda la Administración demandada contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2000.
II.-
La resolución recurrida acuerda:
1) Convalidar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1.9.97, con base en el art. 67.3, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
2) Desestimar los recursos ordinarios interpuestos por la empresa "Estructuras Molina Bravo, S.L." y "Construcciones Palazón Rincón, S.L.", contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1.9.97, confirmándola íntegramente por ser ajustada a Derecho.
En la demanda se alega nulidad de la resolución dictada por el Subdirector General de Trabajo; se dice que esta nulidad ha sido expresamente reconocida por el Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, en la Orden de 8 de junio de 1998; dice que la nulidad resulta por infracción de los...
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