STSJ Murcia , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2684
Número de Recurso1925/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1925/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 670/2000 En Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1925/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada, por importe de 5.250.002 pesetas y referido a:

Parte demandante:

ESTRUCTURAS CANO MOLINA, S.A. representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Pérez Abad.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 8 de junio de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de septiembre de 1997, por la que se impuso sanción de 5.250.002 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la Orden recurrida por haber caducado el expediente sancionador, y subsidiariamente, acuerde modificar la calificación de la primera infracción recogida en el acta inspectora como de muy grave a grave, con la consiguiente rebaja de la sanción pecuniaria.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Tras la presentación de la demanda la Administración demandada contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda:

1) Convalidar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1.9.97, con base en el art. 67.3, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

2) Desestimar los recursos ordinarios interpuestos por la empresa "Estructuras Molina Bravo, S.L." y "Construcciones Palazón Rincón, S.L.", contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1.9.97, confirmándola íntegramente por ser ajustada a Derecho.

En la demanda se alega nulidad de la resolución dictada por el Subdirector General de Trabajo; se dice que esta nulidad ha sido expresamente reconocida por el Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, en la Orden de 8 de junio de 1998; dice que la nulidad resulta por infracción de los...

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