STSJ Comunidad Valenciana 3067/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:5519
Número de Recurso2682/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3067/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3067/2008

2

Rec. Contra Sent. Nº 2682/08

Recurso contra Sentencia núm. 2682 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3067 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2682/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-3-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 85/08, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de U.G.T., representado por el Letrado Dª Paloma de la Hoz Martínez, contra FORD ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D.Vicente Peiró Romero; COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA, S.A.; CCOO EN FORD ESPAÑA, S.A.; CGT EN FORD ESPAÑA S.A. y PLATAFORMA UNITARIA TRABAJADORES FORD ESPAÑA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-3-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, desestimando la excepción opuesta y desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma, a la empresa FORD ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, al COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA S.A, al Sindicato COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, al Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, a y a la SECCION SINDICAL PLATAFORMA UNITARIA DE TRABAJADORES DE FORD ESPAÑA S.A. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que, el conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa FORD ESPAÑA S.A. de las plantas de Pinturas, Carrocerías, Montaje y Motores que, durante los días 11, 12, 13 y hasta el mediodía del 14 de junio de 2.007, no pudieron hacer uso del servicio de comedor en la empresa.- SEGUNDO.- Que la empresa FORD ESPAÑA SA. tiene a disposición de sus trabajadores, ( todos ellos, de cualquiera de sus plantas ) diversos locales habilitados para servir comidas, de los que pueden hacer uso los mismos, si lo desean, durante la media hora de que todos disponen para comer. Al efecto, el trabajador que quiere hacer uso del referido servicio, abona una parte de la materia prima que, dependiendo de que coja el menú completo o no, oscila entre 0,76 euros y 1,71 euros, se sirve la comida en bandejas dispuestas al uso y tras consumir la que se sirve, abandona el local.La empresa tiene contratado un servicio de limpieza de los comedores, con otra del sector, que, en las fechas que al debate interesan, dependía de una contrata con la mercantil DAPESA SERVICIOS S.L. que la tenía suscrita sobre el aludido objeto, con efectos del 1 de febrero de 2.006 y hasta el 31 de enero de 2.009. La empresa contratada, se encarga de la limpieza de las instalaciones, que incluye la retirada de las bandejas en las que los trabajadores se sirven la comida, una vez la han consumido y se han marchado de la mesa ocupada.TERCERO.- Que, sin que conste que mediara preaviso, personal de la contratista del servicio de limpieza en los comedores de FORD ESPAÑA S.A. inició una huelga el día 11 de junio de 2.007, a raíz de la cual y en previsión de evitar problemas higiénicos en todos ellos, derivados de la huelga del personal de limpieza, la empresa emitió comunicado por el sistema de información interna, rogando a los usuarios colaboración y que retiraran sus bandejas para poder mantener abierto el servicio, advirtiendo que, de no hacerlo, se suspenderías los servicios ( a tales efectos, se tiene por reproducido el documento 1 del ramo de la empresa ). Así lo hicieron los usuarios de los comedores del personal de oficinas que se mantuvieron abiertos y en funcionamiento en todo momento, sin que conste incidencia en los mismos de clase alguna. Por el contrario, no lo hicieron los comedores de las plantas de Pinturas, Carrocerías, Montaje y Motores, motivo por el que, el día 11 de junio, después de consultar con el Jefe de los servicios Médicos de la Empresa que visitó los comedores indicados, comprobando un estado de ausencia de higiene por los restos de comida que se mantenían en el local y que recomendó por dicha causa de prevención el cierre, la empresa acordó el mismo, a través de la comunicación interna que se contiene en el documento 2 del ramo de la empresa que, a esos solos efectos se tiene pro reproducido. No hubo al efecto convocatoria ni reunión del Comité de Seguridad e Higiene de la empresa, en relación con la suspensión del servicio aludida. El servicio de comedor en las plantías indicadas, quedó reestablecido en la tarde del día 14 de junio de 2.007. CUARTO.- Que el porcentaje de empleados de la empresa, usuarios de los comedores durante las anualidades que se indican, son los que se exponen:

  1. - Comedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR