STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5341
Número de Recurso976/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.474/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

1.07.03, Operario de medio ambiente, 34,10 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 24/06/03 el actor suscribe con la demandada contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales", y por el periodo del 01/07/03 al 31/10/03 y dando aquí por acreditado y reproducido su tenor literal. Había prestado ya servicios para la demandada entre el 01/09/00 y el 28/02/01 mediante contrato de trabajo análogo al que acaba de atarse. TERCERO.- Que en fecha 03/01/03 la demandada notifica al actor que con efectos del 31/10/03 causaba baja definitiva por cumplimiento del periodo de tiempo concertado para la prestación de sus servicios. CUARTO.- Que en fecha 18/11/03 el actor interpone la preceptiva reclamación administrativa previa, que resultó desestimada.

QUINTO

Que en el BOC número 87, de 16 de julio de 2001, se publica el Decreto 146/2001, de 09 de julio

, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales y por el que se regula, entre otros extremos, los Órganos o Centros tales como los CECOES, CECOPIN y CECOPAL; las épocas de peligro de incendios forestales: a) peligro alto; 01.07 al 30.09; b) peligro medio: 01 al 30 de junio; 01 al 31 de octubre; c) peligro bajo: 01.11 al 31.05. Igualmente en el BOE número 90 de 15.04.93, se publica la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia.

SEXTO

Que en el BOC nº 1 de 01 de Enero de 2003 se publica el Decreto 179/2002, de 20 de diciembre , de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y Gestión y conservación de espacios naturales protegidos y constando, entre otros extremos, transferido un crédito de 5.117.944,66 Euros en concepto de gastos de personal, así como la transferencia de personal funcionario y laboral y constando, entre este último, las vacantes correspondientes con la relación de puestos de trabajo a cubrir.

SÉPTIMO

Que en fecha 12.06.03 se suscribe Acuerdo de integración del personal laboral transferido de la CAC en virtud de los Decretos 179/02 de 20 de Diciembre y 24/03, de 24 de Febrero , entre el Cabildo demandado y el Comité de Empresa. OCTAVO.- Que en fecha 25.04.02 la demandada remite al Comité de Empresa las Bases Generales de Selección de personal para la configuración de listas de reserva y su Contratación laboral temporal, si procediere, hasta la cobertura definitiva de las plazas por los procedimientos ordinarios. Asimismo, en el BOP de 29.01.03 se publica Anuncio de la Corporación demandada sobre selección de personal para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales de las categorías de Operario de Medio Ambiente Especialidad Flora y Fauna... etc. NOVENO.- Que por la Corporación demandada se procedió a contratar, bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad, y para la cobertura de plazas vacantes, entre otros trabajadores a los siguientes: Pedro Antonio , Alonso , Casimiro , Eduardo , Franco , Íñigo . DÉCIMO.- Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la CAC , se acuerda, entre otros extremos, la ampliación de los contratos de los trabajadores fijos-discontinuos a 12 meses, y con efectos del 01.01.95 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. DÉCIMO PRIMERO.- Que las tareas de prevención y extinción de incendios en la isla de Gran Canaria se prolongan durante los doce meses de cada año y vienen determinadas en las siguientes: áreas recreativas, viveros, cuadrillas de localización y extinción de incendios, operaciones de limpieza, poda y prevención en general, repoblaciones y riego de las mismas, recuperación de fauna silvestre. DÉCIMO SEGUNDO.- En el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria prestan sus servicios unas 190 personas, de las que 39 son funcionarios, siendo el resto personal laboral.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Rosendo contra Cabildo Insular de Gran Canaria, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, o la indemnice en la cantidad de 511,50 euros; dicha opción, deberá ser ejercitada e el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora los salarios de tramitación a razón de 34,10 euros diarios devengados desde el 01/11/2003 hasta la notificación de la presente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Rosendo , trabajador que ha venido prestando sus servicios profesionales para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria como Operario de Medio Ambiente desde el día 1 de julio de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales", declarando que la extinción de su relación laboral por finalización de la obra o servicio era constitutiva de despido improcedente, tras analizar la naturaleza del vínculo, que estima ser de interinidad por vacante, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica (que en realidad viene a ser uno solo) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se considere ajustado a derecho la extinción de la relación laboral mantenida entre las partes, acaecida el día 31 de octubre de 2003 y se le absuelva de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Adicionar un nuevo ordinal, el que haría el tercero, en el que se recogería la naturaleza de los servicios prestados por el actor, redactado con el tenor literal siguiente:

"El actor fue contratado durante el periodo estival correspondiente a la Compañía de Prevención y Extinción de Incendios de 2003 y durante la vigencia del contrato solo desarrolló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR