SAP Cáceres 15/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:34
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 15/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 363/99=

Autos núm.- 174/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 174/98, sobre acción de cumplimiento de lo acordado en acto de conciliación y rendición cuentas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Srª. Alegre Avila y como parte apelada, el demandante DON Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. De Felipe Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 174/98 con fecha 13 de octubre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la Reconvención formulada por D. Bartolomé , debo absolver a D. Rodrigo de las pretensiones contra él formuladas.

Así mismo estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de D. Rodrigo , debo condenar al demandado D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila a: - Cumplir lo acrodado en el acto de conciliación al que se refiere la demanda. -Requerir cuentas de las diferentes cantidades percibidas. -Liquidar al actor el importe de la mitad del valor de los higos envasados, una vez deducidos los impuestos y retenciones legales, liquidando así mismo el importe del valor de las aceitunas descontando los gastos necesarios para la recogida previa justificación de los mismos, abonando al actor la mitad de la subvención percibida de la Administración, acreditándolo documentalmente. Ello con imposición en costas al demandado.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 12 de enero de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar...

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