STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2001
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:1429 |
Número de Recurso | 543/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 1.109 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a catorce de junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 543 de 1.998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los recurrentes D. Plácido , D. Germán Y D. Bruno , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de noviembre de 1.997, recaída en la pieza separada de suspensión de la Reclamación n° 06/566/96.
Cuantía Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.
El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Plácido , D. Germán y D. Bruno , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 28 de noviembre de 1997, recaída en la pieza separada de suspensión de la reclamación núm. 06/566/96, interpuesta contra la resolución dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz que declara responsables subsidiarios a los actores de las deudas tributarias de la sociedad "Aunión, S.A.".
Los actores solicitaron al TEAR la mencionada suspensión el día 5 de julio de 1996 y alegaron, en primer lugar, que la ejecución del acto recurrido les causaría perjuicios de difícil reparación, y, en segundo lugar, que se accediera a la suspensión sin prestar garantía, si bien, acto seguido, aseguran que estarían dispuestos, a constituir una hipoteca inmobiliaria unilateral sobre determinados bienes. La solicitud se ampara en el artículo 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas, así lo interpretó el TEAR y el día 31 de octubre de 1996, acordó de conformidad con lo dispuesto en el número 6 de dicho articulo admitir la solicitud de suspensión. Nos hallamos,...
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Suspensión del acto y garantías (en general)
...medida cautelar . 16) Insuficiencia de la garantía (no automática) aportada: debe darse al interesado un plazo para completarla. STSJ de Extremadura de 14-6-01. P. Sr. Merino Jara. JT Fundamento Jurídico 2º: Ello no obstante, el TEAR no accede a la suspensión por considerar que la garantía ......