STSJ Comunidad de Madrid 29/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00029/2011

Recurso nº. 291/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Justo

Representante: Procurador D. Luis José García Barrenechea

Demandado: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 29

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, veinte de enero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 291/2009, interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de D. Justo, contra el Ministerio de Administraciones Públicas, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. Justo contra resolución de la Directora General de la Función Pública de de 28 de Enero del 2009, por la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, convocado por resolución de 17 de Enero del 2008.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se deje sin efecto el reconocimiento de servicios realizado a favor de los dos adjudicatarios de los puestos ( Pura e Juan Ignacio ), con los efectos legales inherentes a esa anulación, afirmando que el Tribunal de selección infringió el Anexo V de las Bases de la convocatoria al no otorgarle ningún punto por los Cursos de Inglés realizados, que podrían tenerse en cuenta para las funciones de información y atención al público, tampoco se le tuvo en cuenta la experiencia, por no haber sido expedida por la Unidad de Personal, añadiendo que los documentos presentados por el Sr. Juan Ignacio y Doña Pura lo fueron extemporáneamente ya que el plazo de presentación finalizaba el 13 de Julio del 2008 y según consta en el sello de entrada del Registro los presentaron el día 14 y 15 de Julio del citado año, por lo que no se debieron tomar en consideración, señalando, por otro lado, que se les ha valorado servicios que no estaban certificados por la Unidad de Personal correspondiente, por cuanto que al Sr. Juan Ignacio el certificado de méritos lo expide el Coronel Director del Colegio Menor Nuestra señora de Loreto, que no es la Unidad de Personal del Ministerio de Defensa y a Doña Pura, la Directora del Centro Penitenciario de Almería, que tampoco es la Unidad de Personal del Ministerio del Interior, infringiendo con ello el principio de igualdad.

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce lo siguiente en lo que aquí interesa:

Conforme a las bases de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 33 puntos los siguientes méritos. Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 30 puntos. Dichos méritos se acreditarán bien por certificado de servicios prestados emitido por la Unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración, según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria, bien, mediante certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de los que derive dicha experiencia. Méritos académicos. La puntuación máxima será de 3 puntos. Entre ellos menciona, por haber realizado cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que ha optado. Si se encuentran incluidos dentro del Plan de Formación Continua (2 puntos) si no se encuentran incluidos en el referido Plan (1 punto). La valoración de los Cursos se realizará en función de su duración, y en todo caso, han de ser impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos, concluyendo que se acreditaran mediante fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Una vez superada la fase de oposición, con fecha 23 de Junio del 2008, el Tribunal procede a publicar la relación de aprobados y a conceder un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de publicación de la relación para aportar la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso. No consta en el expediente la fecha concreta en que se publicó la relación de aprobados, lo cual es esencial, máxime cuando el recurrente alega que los 2 adjudicatarios de las plazas presentaron sus méritos extemporáneamente, si...

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