STSJ Comunidad de Madrid 527/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:10104
Número de Recurso1563/2006
Número de Resolución527/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001563/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014473, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1563/2006

Materia: Reintegro de Prestaciones Indebidas

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 81/2005

J.S.

Sentencia número: 527/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1563/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Olga Gómez Sanz en nombre y representación de María Inmaculada, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 81/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Reintegro de Prestaciones Indebidas, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña María Inmaculada afiliada al RETA causó baja por I.T. por contingencias comunes, siendo dada de alta por mejoría el día 24 de septiembre de 2002, con una base reguladora mensual de 726,30 euros.

El importe mensual de dicho periodo fue el siguiente:

Importe mensual: (60% BR): 435,48 euros. Del 12 a 17-6-2002.

Importe mensual: (75% BR): 544,7250 euros del 12 al 17-6-2002.

Percibió durante este periodo la cantidad de 1848,45 euros, en pago directo.

SEGUNDO

El 6-11-2002 fue baja por I.Temporal por contingencias comunes, causando alta por propuesta de incapacidad permanente el día 19-5-2003 finalizando la prorroga de efectos de la incapacidad temporal el día 4-7-2003 al serle denegado expediente de incapacidad permanente.

Durante este periodo la base reguladora del periodo correspondiente al año 2002 fue de 726,30 euros y del año 2003, de 740,70 euros. Durante el periodo percibió 4127,54 euros en prestaciones de I.T., en pago directo.

TERCERO

El 5-7-2003 vuelve a ser baja por I.T. por contingencias comunes, siendo dada de alta por la Inspección Médica el día 4-8-2004 siendo la base reguladora del año 2003 de 740,40 euros y de 755,40 euros, el año 2004.

Durante este período percibió 7028,06 euros, en pago directo.

CUARTO

Con fecha 19-11-2004, el INSS resuelve que las percepciones abonadas durante los tres procesos supra referenciados han resultado indebidas al no acreditar el requisito de alta en Seguridad Social en la fecha de la baja médica al comprobar que la Tesorería General de la Seguridad Social había situado a la trabajadora en baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha abril de 2002, comunicando que la deuda contraída por este concepto asciende a un total de 13.605,96 euros.

QUINTO

Con fecha 7-12-2004, la trabajadora formuló reclamación previa manifestando su desacuerdo con la Resolución dictada, ya que, aunque se dió de baja en el impuesto de Actividades Económicas continuó abonando las cuotas como trabajador en activo. Por Resolución de 20-12-2004, la Dirección Provincial del INSS desestimó la reclamación previa formulada, "al haber reclamación previa formulada, "al haber quedado probado que, al cesar su actividad como trabajadora con anterioridad al hecho causante de los procesos y resultar, por tanto, indebido su mantenimiento en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, no procede acceder al derecho a ninguna de las diferentes prestaciones por incapacidad temporal, que fueron, todas ellas, causadas cuando no ejercía actividad laboral alguna". Y especificó que la demandante resulta deudora de 13.004,05 euros, cantidad total efectivamente abonada durante los tres procesos de I.T.

Efectivamente cuando se produce la primera baja por I.T. la actora estaba dada de baja en el RETA y por tanto, fuera de su ámbito de protección al no cumplirse los requisitos para tener derecho a las prestaciones. Pero, como ya señalamos, anteriormente, en fecha 30-4-2002 había sido dada de baja en el RETA, sin que esta hubiese sido impugnada. Por tanto, en dicha fecha no se encontraba en alta. No estamos en el caso de una baja por I.T. que se produce cuando la actora todavía está dada de alta en el RETA y la posibilidad de que la segunda y sucesivas bajas...

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