SAN, 10 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:807

SENTENCIA

Madrid, a de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Nicolas Alvarez del Real, en nombre y representación

de Dñª.Elena , contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre Nacionalidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección

D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 19 de de 2.002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 26 de octubre de 2001, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición de dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado, el recibimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de Junio de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Leonardo, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 27 de marzo de 2.001 por la que se denegó la concesión de nacionalidad española solicitada por el recurrente dado que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según informes oficiales recibidos habla deficientemente el castellano, circunstancia corroborada por el informe del Juez Encargado del Registro Civil de Ibiza según el cual, si bien entiende el castellano no se expresa con fluidez, dado que no se relaciona con españoles fuera de su trabajo; todo lo cual, tras más de diez años de residencia en nuestro país, supone que no se ha integrado adecuadamente con la comunidad nacional.

Se extiende la impugnación a la Resolución de 10 de Julio de 2.001, del recurso de reposición formulado frente a dicha resolución.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo en todas sus partes: a) Se revoque y anule la Resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 27 de marzo de 2.001 (Dirección General de los Registros y del Notariado), denegatoria de la nacionalidad por residencia de D. Leonardo por no ser ajustada a Derecho. b) Se revoque y anule la Resolución de la Directora General d los Registros y del Notariado de fecha 10 de julio de 2.001, que desestimaba el recurso interpuesto contra la anterior Resolución, por no ser ajustadas a Derecho. c) Se reconozca el derecho del recurrente, D. Leonardo, a adquirir la nacionalidad española por residencia, habiendo de pasar la Administración demandada por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma. Todo...

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