RESOLUCION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1993-25758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 1993 y el 31 de agosto de 1993.

  1. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

    A.A. Políticos

    NACIONES UNIDAS

    Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de Naciones Unidas, sobre la celebración de la Octava Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación, hecho en Madrid el 26 de julio de 1991.

    El citado Acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 1993, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo XV. El texto del Acuerdo y su aplicación provisional fue publicado en el número 258, de 28 de octubre de 1991 (Corrección de erratas número 300, de 16 de diciembre de 1991).

    Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. de 16 de noviembre de 1990.

    República Checa. 4 de enero de 1993. Declaración por la que la República Checa en relación con la aplicación por la República Checa en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/221 adoptada por la Asamblea General el 19 de enero de 1993, la República Checa fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 19 de enero de 1993.

    República Eslovaca. 4 de enero de 1993. Declaración por la que la República Eslovaca en relación con la aplicación por la República Eslovaca en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/222 adoptada por la Asamblea General el 19 de enero de 1993, la República Eslovaca fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 19 de enero de 1993.

    A.B. Derechos humanos

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979.

    Polonia. 13 de abril de 1993. Declaración hecha de conformidad con los artículos 25 y 46 del Convenio por la que reconoce por un período de tres años a partir del 1 de mayo de 1993 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Turquía. 24 de febrero de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 46 del Convenio reconociendo por un período de tres años a partir del 22 de enero de 1993 la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 3 de junio de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 63 del Convenio:

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

    Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. de 21 de octubre de 1978.

    Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión a la Convención.

    Eslovenia. 16 de diciembre de 1992. Declaración:

    República de Corea. 3 de diciembre de 1992. Adhesión a la Convención con las siguientes declaración y reserva:

    La República de Corea declara, de conformidad con la Sección B del artículo 1 de la Convención, que las palabras en la Sección A del artículo 1, se entenderán como

    El instrumento contiene la siguiente reserva:

    La República de Corea declara, con arreglo al artículo 42 de la Convención, que no se considera obligada por el artículo 7 que establece la exención de los refugiados de la reciprocidad legislativa una vez cumplida la condición de un plazo de residencia de tres años en el territorio de los Estados Contratantes.

    República de Corea. 3 de diciembre de 1993. Adhesión al Protocolo con la siguiente reserva:

    La República de Corea declara, con arreglo al artículo VII del Protocolo, que no se considera obligada por el artículo 7 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en la que se establece la exención de la reciprocidad legislativa una vez cumplida la condición de un plazo de residencia de tres años en el territorio de los Estados Contratantes.

    Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. de 23 de abril de 1974.

    Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

    Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

    Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

    Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. de 17 de mayo de 1969 y de 5 de noviembre de 1982.

    Australia. 28 de enero de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial de conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio:

    Pacto internacional sobre derechos políticos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

    Venezuela. 5 de febrero de 1992. Notificación hecha al amparo del artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2086, de 4 de febrero de 1992, ciertas garantías constitucionales fueron temporalmente suspendidas a lo largo del territorio nacional. Las disposiciones del Pacto suspendidas por el Gobierno de Venezuela fueron los artículos 9, 12, 17, 19 y 21. El derecho a huelga fue también temporalmente suspendido.

    El 24 de febrero de 1992 el Gobierno de Venezuela notificó al amparo del artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2097 el restablecimiento parcial a lo largo del territorio nacional de las garantías previstas en los artículos 12 y 19 del Pacto, así como el derecho a huelga suspendido el 4 de febrero de 1992 por el Decreto número 2086.

    El 6 de mayo de 1992 el Gobierno de Venezuela notifica de conformidad con el artículo 4(3) del Pactro por Decreto número 2183 que fueron restauradas a lo largo del territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 9, 17 y 21 del Pacto que fueron suspendidas el 4 de febrero de 1992 por Decreto número 2086 y consecuentemente todas las garantías suspendidas por dicho Decreto 2086 son restauradas.

    Venezuela. 2 de diciembre de 1992. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2668, de 27 de noviembre de 1992, ciertas garantías constitucionales fueron suspendidas a lo largo del territorio nacional, tales medidas fueron tomadas en virtud del intento golpista del 27 de noviembre de 1992. Las disposiciones del Pacto suspendidas por el Gobierno de Venezuela fueron los artículos 9, 17, 19 y 21.

    Por Decreto número 2670, de 28 de noviembre de 1992, se restituye la libertad de reunión que incluye la realización de actos públicos de carácter electoral, tal restitución atañe al artículo 21 del Pacto.

    Ucrania. 28 de julio de 1992. Declaración hecha de conformidad con el artículo 41 del Pacto, Ucrania declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el presente Pacto.

    República de Corea. 19 de enero de 1993. Retirada de la reserva al párrafo 7 del artículo 14, hecha en el momento de la Adhesión el 10 de abril de 1990:

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2 de febrero de 1993. Retirada de la reserva al subpárrafo (c) del artículo 25 hecha en el momento de la ratificación el 20 de mayo de 1976:

    Australia. 28 de enero de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité de derechos humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el presente Pacto.

    Zimbabwe. 27 de enero de 1993. Declaración:

    Federación de Rusia. 7 de abril de 1993. Notificación hecha al amparo del artículo 4 del Pacto:

    El Gobierno de la Federación de Rusia ha especificado que las disposiciones del Pacto que ha suspendido son los artículos 9, 12, 19, 21 y 22 del mismo.

    Protocolo facultativo del pacto internacional sobre derechos civiles y políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. de 2 de abril de 1985 y 4 de mayo de 1985.

    Chile. 27 de mayo de 1992. Adhesión con la siguiente declaración:

    Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. de 21 de marzo de 1984.

    República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

    Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

    Suecia. 5 de febrero de 1993. Objeción a la reserva hecha por Jordania en el momento de la Ratificación:

    Si se aplicasen las reservas, inevitablemente tendrían como efecto la discriminación contra la mujer por motivos de sexo, que es contraria a todo lo que representa la Convención.

    Debe tenerse presente también que los principios de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de no discriminación por motivos de sexo, figuran en la Carta de las Naciones Unidas como uno de sus fines, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966, en los que es parte Jordania. Esta objeción no obstará para la entrada en vigor de la Convención entre Suecia y Jordania.>

    Suriname. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

    Gambia. 16 de abril de 1993. Ratificación.

    Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. de 9 de noviembre de 1987.

    Reino Unido de Gran Bretaña e...

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