SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:11858
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 492-1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Ital Iberia Cia. Española de Seguros SA. actualmente La Fondiaria Assicurazioni SPA representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Miguel Llimona Balcells, contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Romeu Soriano, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Raimundo Segura de Lassaletta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto, y por la demandada contra la Sentencia dictados en los mismos los días 14-10-1999 y 19- 1-2000 respectivamente, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Martorell en nombre y representación de Banco Sanpaolo (hoy Caja de Ahorros del Mediterráneo), contra la providencia de fecha 9 de junio 99, dejando la misma sin efecto y disponiendo en su lugar reservar para la sentencia definitiva la resolución de lo que se estime procedente sobre la admisión del documento de que se trata, pudiendo por consiguiente aportarse nuevamente el mismo a las presentes actuaciones, para lo que se concede el plazo de tres días y sin erjuicio como se ha expuesto de lo que definitivamente se resuelva en sentencia sobre su admisibilidad.".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimandoparcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez de Olaguer en nombre y representación de Ital Iberia Compañía Española de Seguros SA. contra Banco San Paolo SA. actualmente Caja de Ahorros del Mediterráneo SA. representada por el procurador Sr. Martorell debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la garantía prestada por Ital Iberia Compañía Española de Seguros SA.(actualmente en liquidación) en fecha 28 de noviembre 94, y consistente en la pignoración efectuada por ésta, de una imposición a plazo fijo de 70.000.000 ptas, de la que era titular, para responder del buen fin de n crédito otorgado en la misma fecha en favor de la entidad Full Risk Sociedad de Agencia de Seguros SA. por Banco San Paolo, hoy Caja de Ahorros del Mediterráneo, condenando en consecuencia a Banco San Paolo hoy Caja de Ahorros del Mediterráneo SA. a pagar a la actora; Ital Iberia Compañía Española de Seguros SA. En liquidación la cantidad de 70.000.000 ptas mas la suma correspondiente de intereses pactados, al 6,50 % anual y desde el 24 de noviembre 94 hasta el día de su pago, todo ello sin que proceda pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5-11-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho en cuanto se opongan o contradigan a los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos básicos.- Las partes se hallan contestes o aparecen suficientemente acreditados, los siguientes: 1) la entidad Full Risk SL. era agente de seguros de Ital Iberia Cia. Española de Seguros SA., actualmente en liquidación, comercializando sus seguros (posición 1ª al f. 249, escrito de demanda, página 7 párrafo 3º, carta de 13.12.1994, al f. 154, carta de 25.1.1996, al f. 165), siendo la primera entidad colaboradora, a través de la "mediación" de la 2ª a efectos de comercializar seguros, cobrar recibos, responsabilizarse del pago de los mismos (Ital se responsabiliza solidariamente como libradora, respondiendo de la legitimidad y autenticidad de los créditos contenidos en los mismos, así como de los eventuales impagos, f. 154), hasta el punto de que se traspasaron los fondos, respecto de la operación que se dirá de la cuenta a plazo fijo a cuenta de ahorro (objeto de posterior garantía pignoraticia) nº 18273 del Banco S. Paolo (f. 155 a 157) autorizando a Full Risk a ingresar en la cuenta corriente los recibos librados Ital, en 13.12.94. 2) Por resolución de 4.4.1994, la Dirección General de Seguros acordó incoar expediente de medidas cautelares a la entidad Ital Iberia Cia de Seguros y Reaseguros SA., por las razones que constan en el documento nº 3 (f. 67 y ss) acompañado con la demanda. 3) En 28.11.1994, Banco San Paolo (hoy Caja de Ahorros del Mediterráneo, otorgó un crédito a Full Risk Soc de Agencia de Seguros SLI por

70.000.000 y vencimiento al año (28.11.1995) al 12,5% de interés anual, con finalidad "Fondo de maniobra", constatándose en la póliza que "no existen garantías reales subsidiarias", conforme a la condición general 2ª los intereses y comisiones (distintas de la apertura) "se liquidarán con periodicidad trimestral... y se cargarán en la cuenta corriente de crédito... la última liquidación se practicará el día del vencimiento final del crédito....", y según la 9ª (vencimiento anticipado), el Banco podrá dar por vencido el crédito si se produjera el impago de cualquiera de las amortizaciones pactadas o de los intereses (f. 72, 151, y ss). 4) En la misma fecha, D. Blas , (apoderado especialmente en 22.11.1994, hasta un limite máximo de 100.000.000 pesetas con su sola firma para "...la concesión de garantías y avales". f. 78 y ss), en nombre de Ital Iberica constituyó garantía en favor de Full Risk frente al Banco San Paolo para responder del buen fin de dicho crédito, consistente en la pignoración de una imposición a plazo fijo (f. 75, y 73 161 y 162) por 70.000.000 pesetas, abierta por Ital Iberica en las mismas oficinas del Banco Sanpaolo (con vencimiento el 28.2.1995) intervenida la garantía por fedatario mercantil 5) Ital Iberia quedó disuelta por acuerdo de 26.6.1995 otorgándose la escritura, quedando en liquidación (f. 48 y ss), previamente se procedió en 30.5.1995 por la DGS. a la suspensión de contratación de nuevos seguros y aceptación de reaseguros. 6) En 14.9.1995 Banco Sanpaolo comunicó a la prestataria el vencimiento anticipado, por impago de la liquidación de intereses del 28.8.1995, requiriendo - conforme a la póliza- del pago del total importe del saldo a favor del Banco, de 72.090.679 pesetas, en 3 días, con apercibimiento de "reclamación judicial y ejecución degarantías pignoraticias" (f. 164), la misma comunicación se hizo a Ital Iberia (f. 163) 7) Banco Sanpaolo hizo efectiva (ejecutó) la garantia, haciendo suya la imposición por 70.000.000 pesetas (f. 77) en 25.9.1995.

SEGÚNDO.- Planteamiento del debate en esta alzada.- Por la entidad Ital Iberia Cia. Española de Seguros SA., en liquidación se formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que:

  1. Se declare la nulidad de la garantía consistente en la pignoración de la imposición a plazo fijo de

70.000.000 de pesetas de la que era titular, constituida para responder del buen fin del crédito otorgado por Banco Sanpaolo a Full Risk Sociedad de Agencia de Seguros SL., con fundamento en el artículo 6.3 CC al ser contraria al artículo 3 c de la Ley 33/84 de 2 de agosto, de ordenación del seguro privado, que prohibe aquella garantía, consecuentemente, se condene al Banco Sanpaolo a abonar a la actora la suma de

70.000.0000 de pesetas más los intereses "pactados" del 6,5 % desde el 24.11.1994. B) Subsidiariamente, se declare la existencia de enriquecimiento injusto por cobro de lo indebido, del Banco Sanpaolo condenándosele a la misma suma e intereses, con fundamento en el artículo 1895 CC dado que nunca existió causa en el pago al no existir la obligación. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada al considerar: a) que se trata de una operación permitida., pues, de un lado Full Risk era entidad colaboradora, comercializando los seguros y procediendo al cobro de las primas, y de otro, constituía una operación más de la "actividad aseguradora", al otorgarse el crédito por razón de la actividad de la agencia de seguros b) No procede instar la nulidad por parte de quien, pudiendo pedir autorización administrativa, causó el error (1302, 1306 CC), ni procede la nulidad, al no estar prevista en la citada L. 1984, c) Previamente a la demanda, pretendió la actora la devolución, no en razón al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1057/2008, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Noviembre 2008
    ...sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2002 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 450/00-A dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 492/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, sobre nulidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR