El acta notarial de notoriedad: la conveniencia de su revitalización en el tráfico jurídico. Algunas de sus aplicaciones frecuentes y relevantes

AutorAntonia Nieto Alonso
CargoProfesora titular de Derecho civil. Acreditada a catedrática de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas3003-3069
Antonia Nieto Alonso
3004 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3003 a 3069
El notario ejerce un officium publicum desde una organización profesional o
privada atribuyendo la ley, por delegación del Estado, privilegiados efectos a
los documentos que autoriza o interviene.
No se pretenden agotar todos los supuestos en los que el acta de notoriedad
pueda jugar un papel relevante; no existe numerus clausus en esta materia;
por consiguiente, analizaré los que considero más relevantes. Así, estudiaré el
papel del acta de notoriedad para acreditar extremos de interés para las susti-
tuciones hereditarias, como título de la sucesión hereditaria a los efectos del
Registro para la declaración de herederos abintestato; como expediente idóneo
para acreditar el cumplimiento de condiciones y, en particular, de la condición
de cuidar al testador. Por otra parte, analizaré la posibilidad de complementar
el título traslativo inmatriculable mediante acta de notoriedad.
ABSTRACT: The notarial deed of declaration («acta notarial de notorie-
dad») has as its content the judgment issued by the notary about on the no-
toriety of a fact. The notary attests, among other things, the statements of the
witnesses but not the truth or evidence of the fact asserted by them; he does
not perceive the notorious fact of «visu et auditu» but mediately; the notary
does not affirm the personal evidence of a fact, but a judgment of evaluation
of evidences.
This paper highlights the relevant role, not only of the notarial deed of
decalration, but also of the notary’s intervention in legal life, in general,
and, in particular, within the scope of non-contentious proceedings («ju-
risdicción voluntaria»). The notary exercises an officium publicum from a
professional or private organization attributing the law, by delegation of the
State, privileged effects to the documents which he authorizes or in which
he intervenes.
It is not intended to deal with all the cases in which the notarial deed of
declaration («acta notarial de notoriedad») might play a relevant role; further-
more, there is no numerus clausus in this matter; therefore, only most relevant
cases will be analysed. In this regard, this study will focus on the role of the
notoriety act to accredit issues of interest for hereditary substitutions, as title
of the hereditary succession to the effects of the Property Registry for the dec-
laration of heirs abintestato, as the ideal means of proving compliance with
conditions and, in particular, the condition of taking care of the testator. On
the other hand, the possibility of supplementing the inmatriculable translatory
title by notoriety act will be also analysed.
PALABRAS CLAVE: Acta notarial de notoriedad. Jurisdicción voluntaria.
Sustituciones hereditarias. Declaración de herederos abintestato. Inmatriculación
mediante doble título público.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3003 a 3069 3005
El acta notarial de notoriedad
KEY WORDS: The notarial deed of declaration. Non-contentious proceed-
ings. Hereditary substitutions. Declaration of heirs abintestato. Inmatriculation
by double public title.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO: APLICACIONES FRECUENTES Y
RELEVANTES DEL ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD.—II. EL ACTA
DE NOTORIEDAD COMO PRUEBA FEHACIENTE CUANDO LOS SUSTI-
TUTOS NO APARECEN DESIGNADOS NOMINATIVAMENTE Y TÍTULO
IDÓNEO PARA ACREDITAR OTROS EXTREMOS DE INTERÉS PARA LAS
SUSTITUCIONES HEREDITARIAS, EN ESPECIAL, LA INEXISTENCIA
DE SUSTITUTOS.—III. EL ACTA DE NOTORIEDAD COMO TÍTULO DE
LA SUCESIÓN HEREDITARIA A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO:
1. LA PROGRESIVA DESJUDICIALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
Y LA NATURALEZA DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL. 2. LA TRAMITACIÓN DEL ACTA DE NOTO-
RIEDAD PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO Y LA CUESTIÓN DEL SISTEMA
DE ACTA ÚNICA O DE LA DOBLE ACTA: 2.A. La tramitación del acta de notoriedad para
la declaración de herederos abintestato. 2.B. La cuestión del sistema de acta única
o de la doble acta. 3. EL ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD COMO TÍTULO FORMAL, PERO
TAMBIÉN CAUSAL PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.—IV. EL ACTA
DE NOTORIEDAD COMO EXPEDIENTE IDÓNEO PARA ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN TESTAMENTARIA DE CUIDAR
AL TESTADOR: 1. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ORDENADAS A FAVOR DE QUIEN
CUIDE AL TESTADOR O A OTRAS PERSONAS POR ÉL DESIGNADAS. 2. EL ACTA NOTARIAL
DE NOTORIEDAD COMO PRUEBA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ASISTENCIAS
Y DE LA PERSONA QUE LAS CUMPLIÓ.—V. INMATRICULACIÓN POR DOBLE
TÍTULO PÚBLICO: LA POSIBILIDAD DE COMPLEMENTAR EL TÍTULO
INMATRICULADOR CON ACTA DE NOTORIEDAD, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 205 LH Y 209 RN: 1. LA INMATRICULACIÓN POR DO-
BLE TÍTULO PÚBLICO EN LA LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY
HIPOTECARIA Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO. 2. LA
POSIBILIDAD DE COMPLEMENTAR EL TULO TRASLATIVO INMATRICULABLE MEDIANTE ACTA
DE NOTORIEDAD, COMO TÍTULO PÚBLICO DE ADQUISICIÓN IDÓNEO PARA SALVAR DEFECTOS
Y PROCEDER A LA INMATRICULACIÓN PRETENDIDA.—CONCLUSIONES.—ÍNDICE
JURISPRUDENCIAL.—ÍNDICE DE RDGRN.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO: APLICACIONES FRECUENTES Y RELEVANTES
DEL ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD
Las actas de notoriedad fueron reguladas por primera vez en el Reglamento
Notarial de 8 de agosto de 1935, cuyo artículo 209 disponía que en tales actas
Antonia Nieto Alonso
3006 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3003 a 3069
«se observarán los requisitos preceptuados para las de referencia», por lo que
para comprobar la notoriedad tenían carácter preeminente «las declaraciones
de los testigos juradas o prestadas por su honor», añadiéndose a este elemento
otros como los anuncios, las notificaciones o requerimientos y la «Relación de
los documentos presentados como comprobantes de la notoriedad del hecho y
su calificación legal». Como afirmó don Manuel DE LA CÁMARA, el con-
tenido propio y característico de este instrumento público no está integrado
por una o varias afirmaciones del notario en orden a los hechos que para él
son evidentes, «sino por un juicio del notario referente a un hecho no com-
probado de visu et auditu sui sensibus […]. En ellas el notario no afirma la
realidad de un hecho que presencia, que percibe por sus propios sentidos, se
limita solamente a aseverar que, a su juicio, la notoriedad de un hecho está
suficientemente probada»1.
Según sostiene la Dirección General de los Registros y del Notariado en
la RDGRN de 16 de abril de 20132, —doctrina reiterada por las RDGRN de
13 de julio de 2016 y de 27 de octubre de 20163—, este tipo de actas tienen
como contenido el juicio que emite el notario sobre la notoriedad de un hecho,
es decir sobre una serie de circunstancias por las cuales ese hecho no necesita
prueba. El notario no da fe de la verdad de ese hecho ni de la exactitud de su
notoriedad sino que se limita a expresar un juicio sobre esa notoriedad. Da fe,
entre otros extremos, de las declaraciones de los testigos pero no de la verdad o
evidencia del hecho aseverado por los mismos. El notario no percibe el hecho
notorio de «visu et auditu» sino mediatamente. No afirma la evidencia personal
de un hecho, sino un juicio de valoración de pruebas. Son actas de percepción
de declaraciones o de documentos, con el añadido del juicio de notoriedad.
Al comentar el artículo 209 del Reglamento Notarial, SOLÍS VILLA y MO-
RILLO han entendido por «notoriedad» la circunstancia que, recayendo sobre
un hecho, le trasmuta en hecho notorio, dispensando así la prueba del hecho
en sí; además, aclaran que la notoriedad que constituye objeto de estas actas
no es, obviamente, la notoriedad absoluta o universal de un hecho, pues tal
circunstancia no precisa un acta para hacerse valer; sino una notoriedad relativa
o local que, mediante el acta, podría surtir efectos fuera de aquellos límites,
que es para lo que sirven estas actas4. Como observa HERRERO OVIEDO,
en las actas de notoriedad el notario no se limita a constatar la realización de
un hecho, sino que deberá proceder a emitir un juicio sobre los hechos que
percibe5. En otro lugar, la autora reconoció que a pesar de la dilatada historia
de estas actas notariales, ha sido hace relativamente poco tiempo cuando se
han puesto de relieve las dificultades que se desprenden de la general y mínima
regulación que de ellas se hace6.
Desde la práctica notarial, FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA y
FERNÁNDEZ-GOLFÍN APARICIO, no han obviado aludir a la responsabi-
lidad y al especial cuidado que ha de manifestar el notario en la formación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR