SAP Burgos 520/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:1132
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0001099

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 520

En Burgos a veinte de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo 0000457 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Miguel, don Juan Pablo y don Benedicto, representados por el procurador D. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS CALZADA PICON; como apelados doña Antonia doña Filomena doña Penélope doña María Inmaculada y doña Elsa representados por el procurador D. JESUS PRIETO CASADO y defendidos por el Letrado DON LUIS DE DIEGO MIRA y contra don Lucas representado por la Procuradora doña BLANCA HERRERA CASTELLANOS y defendido por el Letrado DON FERNANDO POLO, sobre Acción Declarativa de dominio. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr/a. E. Arnaiz en nombre y representación de Carlos Miguel, Juan Pablo Y Benedicto frente a Lucas, Antonia, Penélope, Elsa, Filomena, Y María Inmaculada, con imposición de costas a la parte actora ". SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador Sr/a. Rodríguez Bueno en nombre y representación de Antonia, Penélope, Elsa, Filomena, Y María Inmaculada frente a Carlos Miguel, Juan Pablo Y Benedicto, siendo procedentes los siguientes pronunciamientos declarativos: 1º.- A las primeras (codemandadas/reconvinientes) se les declara dueñas de pleno dominio de la porción de terreno (ubicada en el DIRECCION000 Trasmonte, Burgos, parcela de 51 hectáreas, treinta y siete áreas y cincuenta centiáreas, que linda: norte, camino de Pinilla; sur, monte bajo de propietarios de Oquillas; este, ferrocarril Madrid- Burgos; y oeste, término y propietarios de Bahavón de Esgueva) supuestamente segregada por su hermano Don. Lucas, la cual forma parte integrante de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Lerma, de Pinilla de Trasmonte, del paraje conocido como" DIRECCION000 Trasmonte".- 2º.- deben los demandados/reconvenidos cesar en cualquier acto de posesión, cultivo o perturbación sobre la finca indicada, reintegrándoles su posesión a las hermanas Elsa Filomena Antonia Penélope María Inmaculada Lucas. Respecto de las costas derivadas de la reconvención, se imponen a los actores/reconvenidos, representados por el Procurador Sr/a. J.E. Arnaiz de Ugarte".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlos Miguel, don Benedicto y don Juan Pablo, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-12-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación, se estime íntegramente la demanda formulada por esa parte y se desestime la demanda reconvencional, condenando a las partes afectadas a estar y pasar por dicha declaración y a las costas de esta litis.

Se alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, concerniente a la desestimación de la demanda, la inaplicación de los artículos 1281, 1282, 1445, 1450, y 1462 del C. Civil.

Mediante el contrato de compraventa litigioso, de fecha 8 de enero de 1983, el codemandado D. Lucas vende una parcela de la finca " DIRECCION000 ", como propietario de la misma, con una extensión de 51 hectáreas, 37 áreas y 50 centiáreas; que la parte apelante considera con capacidad para disponer, pues en esa fecha era dueño del 14,91 por ciento del "Coto Pinilla", según el Registro de la Propiedad, con una superficie figurada de 1.135 hectáreas y 5 áreas, de lo que deduce era dueño de algo mas de 169 hectáreas, superficie que comprende sobradamente la vendida.

TERCERO

Dado este planteamiento, es necesario subrayar que la participación en la propiedad del apelante no es divisa o determinada sobre una parte de la finca " DIRECCION000 ", sino de una cuota indivisa, lo cual es jurídicamente trascendente para la validez y eficacia del contrato de compraventa litigioso, puesto que, en este caso, no puede disponer ni transmitir una porción...

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