Acreditación de la representación. Escritura anterior a la Ley 24/2001

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Mediante escritura autorizada el 2 de marzo de 1992, determinado Sr, actuando por sí y en representación de otros, vende a un tercero, determinada finca registral. En la citada escritura, el notario, hace constar que "las copias de tales escrituras se acompañarán a la copia de la escritura de venta, manifestando que los comparecientes tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa" (dichas copias de poder no se acompañan, sin embargo, a la de la escritura de compraventa).

Registrador: El registrador suspende la inscripción por el defecto subsanable de "no acreditarse fehacientemente las facultades de la representante, ni tampoco el notario expresa la suficiencia de las facultades representativas de la apoderada, conforme al art 98 de la ley 24/2001".

Particular recurrente: Estima que según la norma indicada, el registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, al juicio notarial de suficiencia y a su congruencia con el título presentado, pero no puede pedir que se acompañe o transcriba el documento del que nace la representación". Por tanto estima que el registrador se ha excedido al exigir se acompañe el documento del que nace la representación.

Dirección General: Rechaza el recurso y da la razón al Registrador.

- Por un lado estima que el art 98 exige que el notario emita con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades por el apoderado para formalizar el acto, las cuales se acreditan mediante la...

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