No. 111, March 2014
Índice
- Acreditación de la representación. Escritura anterior a la Ley 24/2001
- Agrupación. Determinación de la cuota privativa o ganancial en la finca resultante
- Anotación caducada. No permite cancelar cargas posteriores
- Cancelación de anotación de embargo preventivo
- Ejecución hipotecaria. Requerimiento de pago al tercer poseedor
- Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Exceso de cabida. Motivación de la calificación
- Expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido. Debe ordenarse la cancelación de las inscripciones contradictorias
- Inmatriculación de mitad indivisa cuya otra mitad figura inscrita. Descripción de la finca. Legitimación del notario autorizante del acta complementaria
- Inmatriculación mediante pacto de mejora con limitaciones dispositivas
- Inmatriculación. Posible creación ad hoc de títulos. Necesidad de motivación de la calificación
- Notificación por fax y recurso fuera del plazo ordinario. Ejecución hipotecaria. Requerimiento de pago al tercer poseedor
- Novación de hipoteca: nuevo valor para subasta y certificado de tasación. No pacto sobre impago de tres cuotas
- Novación y ampliación de hipoteca anterior a la Ley 1/2013. Vencimiento anticipado y procedimiento extrajudicial. Valor de subasta y adjudicaciones
- Procedimiento de ejecución hipotecaria. Vivienda habitual
- Propiedad horizontal. Transformación de elemento privativo en elemento común
- Prórroga de anotación de embargo
- Recurso contra la negativa a practicar asiento de presentación
- Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa
- Seguro decenal en caso de transmisión por donación antes de los diez años
- Servidumbre. Duración. Determinación de la titularidad dominante
- Venta por sociedad. Falta de inscripción del administrador en el registro mercantil
- No cabe cancelar asientos por la via del recurso gubernativo. Falta de competencia de la junta general para revocar poderes. Principio de prioridad en el registro mercantil
- No cabe cancelar asientos por la via del recurso gubernativo. Principio de prioridad
- Prenda sin desplazamiento de creditos futuros. No cabe recurso contra asientos ya practicados