DECRETO 193/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-10-1990 Nº Boletín: 204 / 1990

DECRETO 193/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción.

Por el Decreto 2215/1971 de 20 de julio, se reguló la homologación de laboratorios que complementarán la actuación de los laboratorios dependientes de Organismos Oficiales en el control de calidad de la edificación, estableciéndose tres clases, ampliadas posteriormente a seis por el Real Decreto 1565/1984 de 20 de junio.

Por Ordenes del Ministerio de la Vivienda de 30 de octubre de 1974 y de 4 de febrero de 1985 se determinaron las condiciones técnicas, generales y particulares que debian cumplir los laboratorios para el reconocimiento oficial de su aptitud mediante su homologación.

El Estatuto de Autonomia de Castilla y León establece en el articulo 26 como competencias exclusivas las correspondientes a vivienda, obras públicas que no sean de interés geperal del Estado, ferrocarriles, carreteras y caminos y aprovechamientos hidráulicos sobre los que asume la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

El Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, establece la supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación como funcion concurrente con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

El Decreto 33/1984, de 31 de mayo, de la Junta de Castilla y León sobre la asunción de competencias en materia de Vivienda, asigna a la Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las competencias transferidas en materia de Vivienda, Control de Calidad y Patrimonio Arquitectónico. En virtud del Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, la Consejeria de Fomento, asume íntegramente las funciones de la Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que quedó suprimida.

El Decreto 97/1989, de 31 de mayo, sobre Estmctura Orgánica de la Consejeria de Fomento, y la Orden de 26 de junio de 1989, que lo desarrolla, adscribe la función del Control de Calidad en la Edificación y Obra Pública a la Secretaria General.

Los antecedentes expuestos facultan a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejeria de Fomento, al desarrollo de las funciones de control de calidad en la edificación y obra pública y especialmente la de acreditación de laboratorios privados, debiendo atenderse, por otra parte, a la necesaria coordinación que esta materia exige a nivel nacional y europeo.

Dicha coordinación, establecida por el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, e igualmente recogida en el ámbito europeo por el del Tratado de Roma, articulo 100A, en el Libro Blanco sobre Mercado Interior y en la Resolución del Consejo sobre Armonización Técnica y Normalización de 7 de mayo de 1985, se consigue plenamente con la presente norma que mantiene los criterios establecidos en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, elaborado con la participación de la Administración Central y las Comunidades Autónomas a través de una Comisión Técnica creada especialmente para su redacción.

Por último, las caracteristicas particulares de nuestra Comunidad, asi como el Decreto 97/1989, de 31 de mayo, que busca en esta materia una mayor racionalización y optimización de los medios, aconsejan ampliar el ámbito de la acreditación a toda la construcción y no solo a la edificación como se establece en el Decreto 2215/1974 de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Consejeros, en su reunión del dia 18 de octubre de 1990

DISPONGO:

Articulo 1º

Se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción, que se insertan en el anexo I.

Art. 2º

Se crea el Registro de Laboratorios de Construcción acreditados de Castilla y León en el cual quedarán inscritos todos aquellos laboratorios que soliciten su acreditación para la realización de ensayos de construcción y cumplan todos los requisitos exigidos en las Disposiciones Reguladoras Generales que se aprueban en este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán válidez las homologaciones otorgadas a los laboratorios de acuerdo con el Decreto 2215/1974, de 20 de julio, para permitir su adaptación a las condiciones que establecen estas disposiciones reguladoras especificas de las áreas técnicas de acreditación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Junta de Castilla y León reconocerá la acreditación otorgada por otras Comunidades Autónomas o por la Administración del Estado a los laboratorios de sus ámbitos territoriales que se hallen inscritos en el Registro General de Laboratorios acreditados creado por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Segunda.- Las actuaciones en Castilla y León de laboratorios de ensayo de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas se regirán por la normativa aplicable sobre ejercicio del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-...

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