Decreto 2215/1974, de 20 de julio, sobre homologación de laboratorios para control de calidad de la edificación.

MarginalBOE-A-1974-1290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
"
16262, 7
agosto'
1974
B O
del
K-'-Núm.
188
"
L"
Qüeda
derogada
la
Orden
ministerial
de
26
de
julio
de
1973.
2.'"
La
Dirección
Generalde
Exportación
adoptará
las
disposi·
ciones
rÍ'ecesarias
para
el
desarrollo'
y
cumplimiento
de
la
presente
Orden,
qüe
entrEtrá
en
vjgor
al
día
siguient.e
de
su
publlcaciÓn
en
el.
«Boletín Óficial
del
Estado",. .
Lo
que
comunioo
aV,
L-
Dios
guarde
aV. L
Madrid,
29
de
julio
de
1974.
lImo.
Sr.
Direct.or
goneral
de
Exportación.
FERNANDEZ,CUFSTA
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
A
tales
efectos,.
la
firma
que
no
disponga
de
un
cupo
suficien-
temente
elevado
para
cumplir
los
'mínimos
respectivamente
in·
"dicados,
podrá
agruparse
.con
otrashasta··aIcanzar
el
mínimo
correspondiente.
2.'
De
acuerdo
con
'lo
dispuesto
en
'el
Decreto
1893/1966 y
Re-
solución
de
30.
de
juBo
de'
1966,
reguladotasdel
Registro
Gene-
ral
de
Exportadores.
las
firmas
expo.rtadoras
de
tomate
de
irí-
víerno,
.
en
cualquiera.
de,
sus
varie,gades,
{1eberán
cumplir
con
la
obligatoriedad
de
haber
,efectuado
exportaCiones
en
las
dos
últimas
campañas
..
3.
En
posteriores
campalias
serlm
dados
de
baja
en
ql
Re~
gistro
Espedal
de
Exportadores
de
Tomate
Fresco
de
Invierno
aquellos
..
que
no
justifiquen,
suficientemente
.la
debida
perma-
nencia
en
el
mercado
en
cada
campaña.
4.
A
estos
efectos
el
Sindicato
NaQ,io-nal
de
Frutos
y
Produc-
tos
Hortícolas
remitirá
al
final
de
la·
presente
campaña·
un
informe,
detallado
de
lasadjudicacio.nes
y
exportaciones
efectua~
das
por
cada
fuma
exportadóra
y
de
las
posibles
incidencias
producidas
¡;mrelaqión
cOll:este
epígrafe
..
V.
Nm·mas
efipeCiales
L
Caso
de
producirse
elev.aCíones' o
de$censos
anormales
de
temperatura
·que
puedan
alterar
gravemente
Ja
condición
del
fruto
de
un
modo
generalizado
en
una
determinada
zona
productora.
la
Direccióp
General
de
Exportaclón,
a
propuesta
del
SO~VRE,
y
oida
la.
ComisiÓn
Consultiva
correspondiente
'y
el
Sindicato
Nacio-nalde
Fl'utos-rProductos
Hortícolas.
podrá
suspender
temporalmente
la
exportación.
en
'la
zbna
afectada
hasta
.
tanto
que
normalidad
térmica
se
haya'
restablecido
Y'Plleda
garantizaTse
la
buena
condlíli'óndel
fruto
a
exportar.
:t
En
tal
caso,
al
apUcarseláS
medidas
de
suspensión.
se
permltíráJa
exporta,c1ón' de:
la
frut-ji
que
se
halle,
'('..on
anteriori-
dad
situada
en
los
muelles
de
embarque,
oen
almacenes-
dotados
de.
aislamiento
térmico
que:'
pueda
preservar
con
seguridad
al
tomate
de
los
daños,
que
tales
accidentes
climatológicos
originen.
DISPOs!clONES
COMPLEMENTÁRlAS
7
5
3
Il
6
4
I
2
2
;r--Extra
1------
I
2
,1-
2
__
J :
Exportadores
hasta
200.000
c~tos
-de 6
kilos
rtétos'pO{
campaña·
.;",
.
Exportadores
de
,2OO;P01
a
700.000
cestos
por
cam-
pafia
:,.
Exportadores
lie
in
á--s
de.
700:000
cestos
por 'Campafta._
2.4. Los
envíos
de
esta
,variedad
deberim
queda.r
suficiente-
mente
diferenciados
en
cuanto·
a.
calibres
y
tipos
de
enváses.
de
aCuerdo
con
lóshábitos
de
consumo.
de
los
mercados
de
destino.
3.
Loscoseche¡'Os~exportadóres,
sus
agn.lpáciones
.()
Caope-
'"ativas
que
deseen
"participar
por
primera
vez
en
la
exporta-
ción"
de
tomate
cíe
Upoasurcado,
deberán.
solicitarlo
antes
del
15 -
de
septjembre
en
cada
campaña
en
·la5
Delegaciones
Regionales
de
Comercio r.espeGtívas. y
de
.acuerdo
con
las
con-
diciones
que._
establezca
la
Dirección
~rier~l
de
_
Exportación,
oídó
el
informa
del
Sindicato
Nacional
de
-Frutos
y
Productos
Hortícol~~
"
C.
Tomate fresco 96 verano.
La
exportación
de
tomate
fresco
de
verano
se
iniciará
el
1-
de
mayo
yfinaHzatá
el
30
de
septi~mbr~:
D.
'"Tomat§1
fresco
.deinvierno~
en
general.,
1. .
El
SOIVRE
.
llevará
un
oontrol
e~tiicto
de
las
cantí'ctades
semanales
q\.!.e'~aJmente
se
exporten'
por
cada
provincia,
oompu·
tanda
como
tales
todos .
los
"envíos
que
Se
realicen
con
cargo
al
cupo
de
'cada
semana
en'
lo.
que
se
refiere
al
,tipo
liso.
- A
estos
efectos·· confeccionará
un
pafte'
semanal
de
expórt.a~
ciones
por
p:rovinciasy
por
-separado
en
cuanto
al
tom~te
liso
y
tomate
as1,lro~do;
que
remitirá
a
la.
Dirección
General
de Ex-
portación·,a
las,
CorresPondientes
Del€gaciones
Regionales
de
Comercio
'y
.
al
'Sindícato'
NacionW
de
Frutos
y
Prod.uctos'
Hor-
ticolas,'
-,
. , -
2.
La
Dirección
General
de
Export.aciónseñalará
los
puer~
tos,
aeropuertos,
puntos
fronterizos
y
estaciopes
de
''Origen
por
loa
que
únicamente
pueden
,Ser
documentados·
yJíbrad;os
los
.
enviosde
tomate
a-Jextranjero.
.
In.
Expediciones
mínimas
Parafa.cilitar·las
oper-aciOne.sfÍ.e
inspección,
carga
y
descarga
y
entrega·del
tomate
en
destinó,
:asi.como
para
repucir
los
gastos
de
exportacIón,
:]os
enVÍos'
se
ajustarán
a
lij,s
condiciones
si·
gl;tiente!i:'
.
al
Los
números
máximos
de
marcas
que
se
autorizarán
a
cada
flrma.
de
acuerdo
con
,la
capa~idad
exportadora
de
la
misma.
serán
los
Siguientes:
f
¡
15408
b)
.
"El
número
de
castos
autorizados
tJ-
exportar
a
cada
firma
en
un
detenninadomedio
de
tránsporte
será,
como
mínimo,
de
400,
para-
Eil
Reino
.ÚrUdo
y.
¿le
200
para
cualquie.
otro
meI:cado
europeo~
Esta
última
cantidad
se
considerará
como
par~ida
mf~
Dima
a
efectos
d~
inspe.cclón.
~
'CElda
firma.
"exPortadora.
de
'tom~te
'deberá
presentar
en
el
SOIVRE,
quince
_días
antes
de
iniciar
sus·
envíos.
la
a~S:crip
ción
cada
:marca
a
una
ca,tegoría
c.pmercial
determirtada.
De
cada
una
de
diChas
marcas
se
entregarán
al
SOIVRE
diez
ejemplares
para
su
9istribucfón
entre
las
diferentes
oficinas
del
Servicio
que
intervengan
en:
su
control:
IV.
pimensio,nes
míni'JÜ18
y
perntanencia
en
el mercado
dela.S
EmpresaS
exportadoras
.1.,
Cc;m
eItin
de
lograr
una.
mejor
disttibuci6n
y
aprovecha·
mIento
de
los
cupos'
se,mana1es~
de
tomate
fresco
de
invierno
.
tipo
..
liso,.,
se
establecen
l~
sigul!3tites dirnensione's
mínImas
de
las
,Empresas
exportadoras:
"~o
,."-..',
al
En
las
prq\>incfas'deLasPalmas
y
Santa
C;uz
de
Tene-
r~,~e,.
el
cupe.
mínimo
'qua
se,
asigne" a
cada
Empresa·
o
agru'pa-
Cl(;ln
de
Empres~
exportadoras
será-
de
O,SOpor
100
del
cupo
tote.l
asIgnadd
a
cada
-provincia
para
toda
la
campaña:,
.
b)
En
las
·provincIas
,de
AlIcante. y
Murcia
.el
mínimo
será
de
100,000
cestos
por
ca-nlp.aña-,
DECRETO
221.5/1974,
de
20
de
juUo,
s~bre
hómologa~
ción
de
laboratorios
para.
control
de
calidad
de
la
edificación.
"
La
comprobación
de
que
en
las
obras
dE:!
edificación
se
al-
'canzaÍl1os
niveles
de
caUdad
establecidos
por·
las
Normas,
Ins·
trucciones
y
Reglamentos
vigemes,
exige
en
muchos
casos
efec~
tuar
ensayos
de
los
materiales
y'equipos
que
intervienen
en
su
construcclón,asl
como
de
lás'p~rtes
de
obr,.s
ejecutadas.
Con
este fin; es necesario
di.~poner.
de
laboratorios
debida~
mente
preparados,
tanto
en
"el
aspecto
instrumen,tal
como
hu-
mano.
La
importancia
y
'amplitud
de
la
ta'rea
'a
realizar,
que
se
aCrecienta
con
'la
aparición
de
nuevas
normas
técnicas.
acon-
seJa
al,Mínisteriod-e
la
Vivienda
,éomplementar
la
actuación
de
ros
laboratorios
dependientes
del
In!{tituto·Nacional
para
la
Calí-
dad
de
la
Edificación,
y
de
otros
organismos
estat~Jes·con
la
de
laboraf,{)rjos
privwfos
que
demuestren
poseer
la
capacidad
téc-
nica
suficiente.
- • .
El·
presente
Deéreto:
,estableee
la~
condiciones
en
que
ha
tie
concederse
la
oportuna
homologación'
a
aquellos
laborato.r:ios
privados
.que
quieran
colaborar
con
el'
Ministerio'
de
la
Vivienda.
'en
la
importante
tarea
del
control
la
calidad
"en
la'
edifi·
cación.
En'su
virtud.
a
propuesta
del·Ministro
de
la
Vivienda
y
pra·
.
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
~mce
,de
ju,io
de
mil
novedentos
setenta.
y
cuatro,

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