Decreto 68/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el sistema de acreditación de laboratorios de control de calidad de la edificación

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 8.1.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye la competencia exclusiva en relación con la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, publicó el Decreto 13/1991, de 18 de abril, por el que se aprueba el sistema para la acreditación de ensayos para el control de calidad de la edificación. Este Decreto utilizó como sistema básico de referencia el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre y las órdenes de desarrollo del mismo, dentro del consenso establecido en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, creada por Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, a partir de la Comisión Técnica de Acreditación, creada por el citado Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación en general, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación son definidos en la en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como agentes capacitados para prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia. Esta capacitación ha de quedar justificada a través de la preceptiva acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas.

De otra parte, desde la publicación del Decreto 1230/1989, se han producido importantes cambios no sólo en lo referido a aspectos técnicos, sino también en cuanto a establecimiento de sistemas de calidad internos, que afectan tanto a las normativas de ensayo como a las Áreas y procedimientos de acreditación

Asimismo ha sido aprobada la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

La política de calidad de la edificación del Gobierno de La Rioja, en la que se hace preceptiva la intervención de los laboratorios acreditados, exige una infraestructura de calidad en la que los laboratorios de ensayos presten su asistencia en la aplicación de métodos de control de calidad, así como en la realización de las actuaciones exigidas por la normativa o por las necesidades de los agentes a lo largo del proceso de edificación.

Es necesario, por tanto, normalizar la actuación del sistema de acreditación de laboratorios en cuanto a disposiciones reguladoras generales y específicas para adaptarlos tanto a las realidades actuales como a los cambios que se prevén por aplicación de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como del futuro Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, los referidos sistemas de acreditación de laboratorios, han de hacerse dentro del marco común establecido en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, al objeto de establecer la lógica reciprocidad entre la distintas Comunidades Autónomas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2005, se acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El objeto del presente Decreto es la aprobación del sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  2. Los laboratorios de ensayos que presten las asistencias técnicas preceptivas según las disposiciones de control de calidad de la edificación del Gobierno de La Rioja, deberán estar acreditados en las Áreas correspondientes conforme al presente Decreto e inscritas, en su caso, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, que de fe del alcance de dicho reconocimiento en todo el territorio español.

Artículo 2 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
  1. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad son agentes de la edificación capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación, de conformidad con la normativa aplicable.

  2. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación las obligaciones de los laboratorios de control de calidad son las siguientes:

    1. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

    2. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

  3. Las actuaciones para la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación se realizarán según el sistema de acreditación contenido en el presente Decreto; conforme al sistema de acreditación expresado en el Real Decreto 1230/89 de 13 de octubre, común al conjunto de las Comunidades Autónomas, en los términos y con los efectos que se determinan en el mismo; así como por las disposiciones reguladoras específicas que desarrollen las áreas de acreditación de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Artículo 3 Naturaleza de la acreditación.
  1. La acreditación supone el reconocimiento expreso, por parte del Gobierno de La Rioja, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar las actividades definidas...

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