DECRETO 335/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea el Centro de control lechero de Cataluña y se designa el Laboratorio autonómico del control lechero oficial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

335/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea el Centro de control lechero de Cataluña y se designa el Laboratorio autonómico del control lechero oficial.

El Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, tiene carácter de normativa básica y define el control lechero oficial como el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas, que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información que tenga validez para su incorporación en los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

La mencionada norma declara a las comunidades autónomas como responsables, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lechero oficial que es ejecutado mediante los centros de control lechero, bajo la supervisión de los órganos competentes y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidos para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Así mismo, establece en el artículo 11 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero que actuará como una unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial respectivo. Estos centros deben contar necesariamente con la participación de las mencionadas organizaciones o asociaciones de ganaderos a las que se les puede otorgar la gestión del centro mediante cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

También, el artículo 14 establece que cada comunidad autónoma debe disponer, como mínimo, de un laboratorio para realizar los análisis del control lechero oficial, que deberá estar acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO que sean de aplicación o bien obtenerla en un período transitorio de seis años.

El Laboratorio Interprofesional Lechero de Cataluña (LILL) es el único en el que participa el sector productor, dispone de la infraestructura necesaria para asumir el volumen de muestras que genera el control lechero oficial y reúne en la actualidad los requisitos establecidos por el mencionado artículo 14 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

Por este motivo y considerando que ya el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche cruda de vaca producida, tratada o transformada en Cataluña establece que los análisis de las muestras recogidas en las explotaciones lecheras se harán en el mencionado Laboratorio, sin perjuicio de que la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias pueda autorizar la realización de las analíticas a otros laboratorios de Cataluña que dispongan del equipamiento, la acreditación oficial de las técnicas, la fiabilidad y la independencia requeridas, se considera oportuno establecer que sea el LILL quien realice las analíticas del control lechero oficial, sin perjuicio de que la mencionada Dirección General pueda autorizar a otros laboratorios que también cumplan con lo que dispone el artículo 14 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

Este Decreto se inscribe en el marco de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria y, en concreto, en el artículo 9.b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR