SAP Zaragoza 286/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1106
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA.

SENTENCIA núm. 286 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 042/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 081 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar representado por el procurador Dª ISABEL ARTAZOS HERCE y asistido por el Letrado D. MATIAS FORNIES ABADIA; y como parte apelada INFORMATICA EMPRESARIAL FORNIES ELORZA S.L. INFORMATICA EFE representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gaspar contra Informática Empresarial Forniés-Elorza S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante D. Gaspar, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

En la presente alzada, el recurrente tan sólo insiste en el motivo de impugnación de los acuerdos alcanzados en las juntas generales celebradas los días 22-6-2005 y 27-10-2005 que se basa en la inadecuada indicación de la cifra del capital social de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2004 aprobadas en la primera, y que fueron tenidos en cuenta a la hora de aprobar la ampliación de capital acordado en la segunda.

Se razona en la demanda que el capital social se cifraba en 15.025'00 € en que había sido fijado tras la operación acordeón acordada en la junta de 24-10-2002, y no en los 79.332'00 € en que hasta entonces estaba establecida,...

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