STSJ Galicia 1100/2011, 26 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1100/2011 |
Fecha | 26 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01100/2011
PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2009
RECURRENTE: Jaime
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintiseis de Octubre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000350 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Jaime, en su propio nombre y representación, contra RESOLUCIÓN 9/2/09 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, SOBRE RECONOCIMIENTO DE RETRIBUCIONES POR EJERCER FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA. Es parte la Administración demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 9 de Febrero de 2009 por la que se desestimó la solicitud formulada por D. Jaime de abono de diferencias retributivas por ejercer de Jefe de Grupo Operativo Seguridad Privada desde el 1 de Abril de 2005 hasta el 23 de Octubre de 2008.
La demanda se fundamenta en reclamar las retribuciones inherentes al puesto de Jefe de Grupo Operativo Seguridad Privada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Orense entre el 1 de Abril de 2005 y el 23 de Octubre de 2008. Se invocó que durante ese intervalo desempeñó las funciones inherentes al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo correspondiente a categoría superior a la del reclamante, reclamando el complemento de destino, específico y productividad inherentes, sin que sea obstáculo la falta de nombramiento expreso, invocando que el art.9 del R.D.1484/1987,de 4 de...
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