SAP Las Palmas 14/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteELPIDIO JOSE SILVA PACHECO
ECLIES:APGC:2002:48
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA N° 14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

MAGISTRADOS:

D. MANUEL NOVALVOS PEREZ

D. JOSE SILVA PACHECO

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de enero de 2.002.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los referenciados autos por cuya virtud se ha sustanciado el procedimiento regulado en el articulo 41 de Ley Hipotecaria , de los que dimana el presente Rollo de Apelación, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana , a instancias de doña María Rosario , don Gabino y don Matías , comparecidos en esta alzada en calidad de apelantes, representados por la procuradora doña María del Carmen Benitez López, y bajo la dirección letrada de don José S. Alfonso Suárez, contra los siguientes a su vez demandantes de contradicción, Doña Sandra y don Alexander , y don Imanol , comparecientes en esta alzada en calidad de apelados y adhiriéndose a la apelación formulada, representados por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Riera Casadevall (en la defensa de don Imanol y de doña Sandra ) y de don Victor Rodríguez Grau Bassas (en la defensa de don Alexander ); contra don Valentín , doña Susana y don Andrés , quienes comparecen esta alzada en calidad de apelados y adhiriéndose a la apelación formulada, representados por el procurador don Antonio de Armas Vernetta, y bajo la dirección letrada de don Francisco Artiles de Córdoba; pendientes en esta Sala del recurso de apelación formulado por los promotores del procedimiento contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2.000, dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos, estimando como única excepción, de entre las alegadas por los demandantes de contradicción, el haber adquirido la posesión por contrato con titular registral anterior, declarando que no había lugar a los solicitado por los promotores en el escrito iniciador del expediente; disponiendo que cada parte se hiciera cargo de sus costas.

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se formuló escrito de recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, remitiéndose los autos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, y, seguidos los trámites, se señaló día y hora para la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dado que el presente Rollo ha sido declarado de especial dedicación por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Elpidio JOSE SILVA PACHECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes reiteran en esta instancia los argumentos que fueron desestimados, acertadamente, por el juez a quo, cuyos razonamientos damos por reproducidos, en aras a la brevedad, haciéndolos nuestros, en cuanto no se aparte o contradiga lo que a continuación se expone; y, particularmente, respecto de las excepciones que se reiteran por las partes, debe reseñarse que las mismas son pura y simple reiteración de las ya contenidas en su demanda de contradicción, sin que se apunte elemento argumental alguno que no se halle plenamente razonado en la sentencia impugnada

SEGUNDO

Respecto de las alegaciones formuladas por la parte apelante principal, las mismas no han de ser acogidas, por cuanto:

  1. - Ciertamente, según el párrafo primero del artículo 41 de la Ley Hipotecaria (en la redacción que precede y la que desde ahora nos remitimos- a la modificación operada por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, en su Disposición Final 9ª ) "Las acciones reales procedentes de derechos inmobiliarios inscritos, podrán ejercitarse por el procedimiento que señalan los párrafos siguientes contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente".

  2. - Subrayamos y recalcamos la expresión "sin titulo inscrito" del expresado articulo 41 de Ley Hipotecaria , en su párrafo primero, porque la misma, en una hermenéutica literal y, en principio, indubitada del precepto, determina palmariamente que el expediente promovido por los ahora apelantes pudiera prosperar contra quienes, como los apelados, ya no constan como titulares registrales, habida cuenta de la cancelación registral derivada de la supuesta eficacia de determinado condición testamentaria.

  3. - La cuestión, por tanto, estriba en determinar si, efectivamente, los apelados pueden oponerse con éxito al expediente en virtud de la causa 2ª de oposición, contenida en el párrafo sexto del referenciado articulo 41 de la Ley Hipotecaria , según la cual, por lo que ahora interesa, la demanda de contradicción podrá fundarse en el hecho de que el contradictor posea la finca o disfrute del derecho discutido "por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular, o con titulares anteriores". Pues bien, asimismo, en una interpretación puramente literal de tal causa de oposición, la misma resulta enteramente aplicable al caso de autos.

  4. - Pero, más allá de este simplista juego de interpretaciones literales, conviene adentrarse brevemente en la naturaleza de las acciones que, a favor del titular...

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