ATSJ Galicia 41/2017, 3 de Abril de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:157A |
Número de Recurso | 4088/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 41/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00041/2017
- N56050
RB
N.I.G: 27028 45 3 2015 0000464
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0004088 /2017
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LUGO) Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Andrea
Representación D./Dª. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
En A CORUÑA, a tres de abril de dos mil diecisiete
Único: Admitido a trámite el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO en nombre y representación de DÑA. Andrea contra el auto, de fecha 24/2/2017, se dio traslado a la contraria, que no se ha pronunciado al respecto, pasando los autos al ponente para resolver.
El recurso de reposición interpuesto por la parte actora y apelada contra el auto de 24 de febrero de 2017 tiene que ser acogido, ya que, como en él se alega, el artículo 41.1.a) de la Ley jurisdiccional dispone que para determinar el contenido económico de un acto impugnado, a efectos de fijación de la cuantía de un recurso, hay que tener en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad; y en el presente caso basta descontar los recargos de la cantidad total de 36.001,05 euros que se reclama para que no llegue a 36.000 euros, por lo que el recurso de apelación no es admisible por razón de la cuantía.
Al ser estimado el recurso de reposición no procede hacer imposición de costas ( artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional ).
Estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y apelada contra el auto de 24 de febrero de 2017, revocarlo, y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de Lugo en el Procedimiento Ordinario N º 224/2015.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACION:
No cabe recurso
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante...
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