STSJ Galicia 10/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución10/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2020

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintitrés de junio de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo, así como por la Ilma. Sra. Magistrada doña Lorena López Mourelle, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 18/2019 interpuesto por doña Zaida, representada por la procuradora doña Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo y asistida por la letrada doña Dolores Canabal Fandiño, y en el que es parte recurrida doña Lorena, representada por el procurador don Fernando Quiñoa Rico y asistida por el letrado don Rafael Pereira González, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 16 de mayo de 2019 (rollo de apelación número 174/2019), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 511 de 2017, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, sobre impugnación de desheredación.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Sonia María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de don Casimiro, don Apolonio y doña Ofelia , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, formuló, el 12 de junio de 2017, demanda de juicio ordinario contra doña Lorena y doña Zaida.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

- La inexistencia de la causa de desheredación expresada en la disposición PRIMERA del testamento otorgado en fecha 29-08-2012, ante el Notario de Cambre D. Francisco Javier Pérez-Tabernero Oliveira, bajo el nº 768 de su protocolo, por D. Esteban, padre de mis representados.

- La nulidad de la institución de herederas a favor de las demandadas, en todo lo que perjudique a la legítima que mis mandantes tienen derecho a percibir.

- El derecho de mis representados a la legítima que le corresponde en la herencia de su padre D. Esteban.

- Condene a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas.

  1. Admitida la demanda por medio de Decreto dictado el 12 de septiembre, y emplazadas las demandadas, la procuradora doña Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, compareció en los autos (el 26 de octubre) en nombre y representación de Zaida y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 24 de mayo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el 21 de septiembre.

  3. La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña dictó sentencia con fecha de 3 de diciembre de 2018, cuyo fallo es como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez arroyo, en nombre y representación de Dª. Ofelia, D. Casimiro y D. Apolonio, contra Dª. Lorena, representada por el Procurador Sr. Quiñoa Rico, y contra Dª. Zaida, representada por la Procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, y, en su consecuencia, DEBO DECLARAR:

- La inexistencia de la causa de desheredación expresada en la Disposición Primera del testamento otorgado en fecha 29/08/2012, ante el Notario de Cambre D. Francisco Javier Pérez-Tabernero Oliveira, bajo el nº 768 de su protocolo, por D. Esteban.

- La nulidad de la institución de herederas a favor de las demandadas, en todo lo que perjudique a la legítima que los actores tienen derecho a percibir.

- El derecho de los demandantes a la legítima que le corresponde en la herencia de su padre, D. Esteban. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación de las demandadas interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 16 de mayo de 2019, que en su parte dispositiva dice:

Desestim amos los recursos de apelación interpuestos por doña Zaida y doña Lorena contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de A Coruña , que confirmamos íntegramente, con imposición a las apelantes de las costas de esta alzada.

TERCERO

1. La procuradora doña Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación de doña Zaida, mediante escrito presentado en dicha Sección el 21 de junio de 2019, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2020, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes personadas por treinta días.

  1. Mediante providencia de 24 de septiembre de 2019, la Sala acordó la suspensión del procedimiento al reclamarse por la Audiencia Provincial los autos y el rollo de apelación como consecuencia de haberse interpuesto recursos de reposición.

  2. Mediante providencia de 4 de diciembre la Sala acordó alzar la suspensión del procedimiento.

CUARTO

Recibido s definitivamente los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 14 de enero de 2020 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Casimiro, don Apolonio y doña Ofelia, la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo formalizó escrito de impugnación del recurso el siguiente día 26.

La Sala, por providencia de 10 de marzo, señaló día, el 14 de abril, para la votación y fallo del recurso; señalamiento suspendido como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habiéndose señalado nuevo día, el 16 de junio, mediante a su vez providencia de 5 junio.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Sobre el carácter y naturaleza casacional del artículo 2.1 LCG/2005 (1), y sobre la valoración probatoria susceptible de ser controlada por la vía de la infracción procesal (2).

  1. La parte recurrente, en un principio demandada y después apelante, sostiene su recurso en dos motivos, si bien el escrito de interposición no expresa el supuesto, de los previstos por el artículo 477.2 LEC, conforme al que se pretende recurrir la sentencia de la Audiencia, tal y como exige el artículo 481.1 LEC. Ambos motivos se formulan como si lo fuesen de casación estricta, pero en realidad carecen de esa naturaleza: el primero de ellos se acoge al artículo 2.1 LCG/2005 "al considerar que ha tenido lugar un error en la valoración de la prueba", procediendo la recurrente a exponer su particular valoración de determinada prueba testifical y documental.

    La recurrente, así pues, no parece percibir el concreto y reiterado alcance del precitado precepto, el cual, al igual que el precedente artículo 2.2º LCG/1993, no consiente ni propicia sin más una valoración probatoria como la que se persigue, sino que ha de encaminarse a la denuncia de la infracción normativa de un uso o una costumbre como consecuencia del desconocimiento por parte del juzgador...

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