ORDEN TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

Con el Tratado de Amsterdam, el año 1998 se institucionaliza la Estrategia Europea para el Empleo y se concretan toda una serie de líneas directrices de empleo para el período 1997-2002. En este período estas líneas directrices se estructuraron en cuatro bloques o pilares: mejorar la capacidad de inserción profesional; desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo; fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores/as y de las empresas; reforzar la política de igualdad entre hombres y mujeres.

La Unión Europea ha ido avanzando en el establecimiento y definición de un marco de actuación común en todos los estados miembros en relación con las políticas de empleo que intenta responder de forma equilibrada a la necesidad de aumentar la competitividad de nuestras economías, a la vez que se desarrollan medidas de integración social para los colectivos con mayor riesgo de exclusión, encarando estos retos desde una estrategia pro-activa.

La Cumbre de Lisboa, celebrada el año 2000, instaura una nueva fórmula estratégica para lograr los objetivos de empleo para el 2010. Dentro de esta nueva estrategia, hace falta destacar la necesidad que los estados miembros desarrollen actuaciones orientadas a garantizar el aprendizaje permanente a lo largo de la vida de todos los ciudadanos y ciudadanas.

El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado en marzo de 2003, confirma que la estrategia para el empleo cumple el papel director en la aplicación de los objetivos de la estrategia de Lisboa sobre empleo y mercado de trabajo. En este sentido, se aprueban las Directrices de empleo que los estados miembros están aplicando al período 2003-2006.

Esta nueva estrategia para el empleo se articula en once Directrices. La Directriz sexta Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres trata de reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres en materia de empleo, salarios y de promoción profesional. En esta línea se propone la puesta en marcha de medidas específicas y también integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de líneas directrices.

Con el objeto de reducir las diferencias de retribución, hace falta abordar los factores subyacentes a estas diferencias, especialmente la segregación sectorial y profesional, la formación, la clasificación de trabajos y los sistemas de retribución, la sensibilización y la transparencia.

La Directriz séptima es Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir su discriminación. En este sentido, los estados miembros deben fomentar la integración de las personas con dificultades específicas en el mercado de trabajo -jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, inmigrantes- desarrollando su ocupabilidad, incrementando las oportunidades de trabajo y combatiendo la discriminación de que son objeto.

Por otra parte, la normativa comunitaria incide en la importancia de los itinerarios integrados de inserción profesional. El Reglamento 1784/1999 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 3 que las ayudas financieras del fondo se destinarán especialmente a la asistencia a favor de las personas en actividades como la formación profesional ocupacional, la formación profesional reglada, la formación continua de la población activa, ayudas a la ocupación, orientación y asesoramiento, etc., que podrán formar parte de itinerarios integrados de inserción profesional.

También el Marco comunitario de apoyo 2000-2006 hace referencia al objetivo 3 del Fondo Social Europeo, que establece como prioridades estratégicas la integración de actuaciones para establecer, dentro de lo posible, itinerarios individualizados de inserción.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos del empleo, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y piden para el empleo. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI pide, y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La consecución de los objetivos y las finalidades a que responden las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Ocupación de Cataluña debe pasar necesariamente por la regulación, la gestión y el fomento de aquellas acciones que permitan ensayar fórmulas innovadoras y explorar nuevas alternativas en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo. Esta Orden tiene como finalidad establecer esta regulación y las bases para la gestión y el fomento de estas acciones.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo y Industria y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

TÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo promovidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña en el marco de sus funciones, y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar los mencionados programas.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades

Los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo se clasifican, en función de su planteamiento y contenido, en:

a) Programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo (medidas de acción positiva), que se prevén en el Capítulo 1 del Título 2 de esta Orden.

Estas actuaciones tienen como finalidad la puesta en marcha de acciones que neutralicen las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el mercado laboral en relación con el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.

b) Programes de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades, que se prevén en el Capítulo 2 del Título 2 de esta Orden.

Estas actuaciones tienen como objetivo la integración en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades de inserción, mediante la articulación de acciones ocupacionales que combinan medidas de diferente naturaleza: información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría.

Artículo 3

Subvenciones y ayudas para el desarrollo de las acciones

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá otorgar subvenciones para financiar total o parcialmente la realización de las acciones a que se refiere esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios de los programas

Los beneficiarios de los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y para los programas de inserción sociolaboral deben ser personas paradas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña, que cumplan los requisitos específicos previstos en los artículos 13 y 20 de esta Orden.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de las subvenciones

5.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y en los artículos 14 y 21 de la presente Orden, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR