SAP La Rioja 163/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:314
Número de Recurso524/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 163 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de RETRACTO 59/2003, procedentes del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCION

N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 524/2003 , en los que aparece como parte apelante y apelado D. Sebastián representado por el procurador Dª Mº TERESA ZUAZO CERECEDA y asistido por el Letrado D. ALBERTO IBARRA CUCALON, y como apelado y apelante D. Javier , representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALO MUGABURU, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó sentencia en dicho procedimiento en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Carmen Miranda Adán, en nombre de D. Javier , contra D. Sebastián , DEBO ESTIMAR Y ESTIMO procedente el ejercicio de la acción de retracto por el actor que deberá abonar al demandado como precio de la finca objeto de retracto el importe de 17.429,36 euros, más los gastos realizados hasta el otorgamiento de la venta al retrayente, cual ha sido la plantación de viñedo, que se acrediten en ejecución de sentencia, y los impuestos abonados derivados de la venta acreditados en el importe de 54,09 euros, así como cumplir el resto de obligaciones legales que le incumben. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a proceder al otorgamiento de escritura de venta a favor del actor en el término de quince días desde la firmeza de la presente resolución, en las condiciones ya determinadas, apercibiéndole que de no hacerlo se otorgará de oficio. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las mismas, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por ambas partes, dado el tenor de las alegaciones en que se sustentan las respectivas impugnaciones, se impone la consideración del recurso formulado por el demandado, en primer lugar.

Como primer motivo de impugnación, el demandado alega la caducidad de la acción, transcurrido el plazo de nueve días desde el conocimiento de la venta por el retrayente, pretendiendo haber sido ejercitada la acción más de un año después de realizarse la transmisión, cuando el actor conocía la transmisión y las condiciones de venta de la finca.

Tal alegación ha de ser rechazada.

La Jurisprudencia es clara y reiterada en el sentido de que, para enervar la acción de retracto por caducidad del plazo de viabilidad es preciso que el retrayente conozca en momento oportuno, cabal y completamente, no sólo la venta, sino todas sus condiciones, sin que baste la mera noticia de haberse ésta efectuado. Así las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1997 y 28 de febrero de 1992 , señalan que "no basta la mera noticia de la transmisión, ni menos aún de simples circunstancias presumibles de conocimiento, a causa de que éste, a los fines retractuales, ha de ser claro, preciso y sin aspectos dudosos, ni por tanto con precisión de que el retrayente tenga que acudir a indagaciones que legalmente no le vienen impuestas". En todo caso, es al demandado, que así lo opone, a quien corresponde probar el conocimiento de la transmisión, en las condiciones que se acaban de exponer, cuando parte en su oposición de que tal conocimiento es anterior; y, en este caso concreto, no ha acreditado el demandado el conocimiento en tales términos de todos los pactos y condiciones de la venta por el actor con antelación superior a nueve días a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Alega el demandado que el actor renunció al ejercicio del derecho de retracto por cuanto le fue ofrecida en venta con anterioridad. Sin embargo, el que existieran contactos o conversacionescon el actor para la venta de la finca, no equivale a la comunicación de la venta a efectos de retracto, ni el que no fructificaran aquellos contactos puede equipararse a la renuncia al ejercicio del derecho de retracto, cuando es doctrina jurisprudencial consolidada que el retracto de colindantes sólo puede...

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