SAP Almería 352/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2002:1718
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 352

En Almería, a diez y ocho de diciembre de dos mil dos, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

Benito Gálvez Acosta

Magistrados

José María Contreras Aparicio

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo número 341/02, los autos de juicio civil ordinario número 116/02 del Juzgado de Primera Instancia Numero Seis de los de Almería, sobre ejercicio de acción de retracto de comuneros, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª Mercedes , representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Milán Criado; y, de otra, como demandada-apelada, la sociedad "Proindivisos Europeos, S. L." representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde, con la dirección letrada de D. Asensio Esteban Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

En los referidos autos recayó sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Numero Seis de los de Almería, el día 29 de junio de 2.002, cuyo fallo reza: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. SOLER TURMO en nombre y representación de DÑA. Mercedes , frente a la MERCANTIL PROINDIVISOS EUROPEOS, S.L. (sic) DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al derecho a retraer por haber caducado el plazo de ejercicio de la acción de retracto instada, con expresa imposición de las costas causadas a la actora, y desestimando la demanda reconvencional deducida por la referida entidad frente a aquella, DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del condominio existente sobre el inmueble descrito en el hecho primero del escrito inicial del procedimiento, procediéndose a su división mediante venta en pública subasta con posibilidad de licitadores extraños y posterior reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Por la representación procesal de la demandante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelacióncontra dicha sentencia e, interpuesto seguidamente, se dio traslado de ellos a la demandada, que lo evacuó impugnándolo, elevándose los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo, señalándose, por providencia de 21 de noviembre último, la audiencia del día 11 del presente mes de diciembre para votación y fallo.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Luis Castellano Trevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está admitido por las partes y, además, resulta así de lo actuado, que la transmisión de la mitad indivisa de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Almería se formalizó, mediante escritura pública que autorizó el Notario de Madrid D. Luis de la Fuente O'Connor, el día 9 de enero de 2.002 con el número 53 de su protocolo, cuya primera copia tuvo acceso al Registro de la Propiedad el siguiente día 28 del mismo mes, fecha que, por tanto y desde ahora, ha de dejarse señalada como "dies a quo" del cómputo y, asimismo, que en la demanda obra diligencia de presentación extendida por el Decanato de los Juzgados de Almería el día 7 de febrero de 2.002.

SEGUNDO

Ha de consignarse a renglón seguido que el plazo sustantivo que señala el artículo

1.524 del Código civil, cuya mera lectura no deja lugar a dudas sobre la duración del de las acciones para el ejercicio del retracto legal, ha sido considerado por constante y pacífica doctrina legal, entre otras por la sentencia del Tribunal Constitucional número 54/1.994, de 24 de febrero, como de caducidad, mientras que, por su parte, el Tribunal Supremo ha entendido, en sentencia de 23 de diciembre de 1.988, que son también de caducidad los plazos procesales, calificaciones ambas que comportan el señalamiento de un plazo fijo para la duración de un derecho, de suerte que, transcurrido que sea, no puede ser ya ejecutado, siendo de nueve días el señalado para la caducidad del ejercicio de la acción del retracto legal que se regula en los artículos 1.521 y siguientes de la Ley Sustantiva civil, de cuya duración se hacía eco el número 1º del artículo 1.618 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 de dezembro de 2006
    ...la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Almería - sección 2ª -, en el rollo de apelación nº 341/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 116/2002 del Juzgado de Primera Instancia num 6 de - Mediante Providencia de 21 de febrero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR