SAP Valencia 369/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1719
Número de Recurso148/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº369

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Vives Reus

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Enrique Vives Reus, los autos de juicio, ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sagunto con el número 529/02, por Comunidad hereditaria de D. Gregorio integrada por sus herederos Dª Milagros, D. Gabino y Dª Blanca contra D. Felipe y Dª Sonia sobre retracto de colindantes, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe y Dª Sonia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por la herencia yacente de D. Gregorio, integrada por su viuda Dª Milagros y sus dos hijos D. Gabino y Blanca, contra los cónyuges D. Felipe y Dª Sonia, debo declarar y declaro que la expresada demandante tiene derecho a retraer la finca a que se contrae la acción ejercitada en la demanda, registral 625 identificada en el primer párrafo del fundamento de derecho primero de esta sentencia, vendida por Iván al demandado expresado por escritura pública de fecha 16 de mayo del 2001 anta el Notario de Sagunto D. Esteban Moliner Perez, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, previa determinación de plazo, otorgue a favor de los integrantes de la comunidad hereditaria de D. Gregorio, titular de la finca retrayente,y lindante con la anterior, escritura de venta, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su otorgamiento de oficio, condenando al demandado al pago de todas las costas causadas por la demanda ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de junio de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Comunidad Hereditaria del causante D. Gregorio, integrada por sus herederos Dª Milagros, D. Gabino y Dª Blanca se formuló demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de retracto de colindantes, contra D. Felipe y Dª Sonia, solicitando en el suplico se declare el derecho de los demandantes a retraer la finca litigiosa por ser los actores colindantes, condenando a los demandados a que otorguen escritura de venta a favor de los actores. Alega la parte actora, en base a su pretensión o causa de pedir, que D. Gregorio era propietario de la finca rústica situada en el término de Albalat dels Tarongers, de una extensión de 0,1112 hectáreas de uso agrícola, parcela nº 606 del polígono 5. D. Gregorio falleció el día 11 de enero de 2.002, otorgando testamento donde lega a su esposa el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia e instituye herederos a sus dos nombrados hijos. De manera fortuita y casual, los demandantes han tenido conocimiento de la posible compraventa de la finca rústica situada en el término de Albalat dels Tarongers, partida de la Palafanga de arriba, parcela nº 498, Polígono 5, que resulta ser colindante con la Parcela 606 propiedad de D. Gregorio.

Los demandados se opusieron a la pretensión de la actora alegando, en síntesis, que las parcelas números 606 y 498 del polígono 5 no están destinadas a uso agrícola. El causante D. Gregorio tuvo pleno conocimiento de la venta y sus condiciones de la parcela 498, pues los vendedores le ofrecieron la misma, que fue rechazada por el citado causante. Además los retrayentes han tenido conocimiento de la venta en fecha muy anterior a la de la...

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