SAP La Rioja 277/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:580 |
Número de Recurso | 55/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00277/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100056
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2005
S E N T E N C I A Nº 277 DE 2007
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a dieciocho de octubre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 207 /2005, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 055 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Antonio representado por la procuradora Dª MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y como apelado la entidad mercantil "COBLANSA S.A.", representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistido por el Letrado D. CARLOS SÁENZ COSCULLUELA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Antonio, debo absolver y absuelvo a COBLANSA SA, de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Pretende la parte apelante que la sentencia de instancia es contraria a lo dispuesto en los artículos 1522 y 1524 del Código Civil. Pues bien, el derecho de retracto que regula el artículo 1522 de la Ley Civil Sustantiva requiere como presupuestos ineludibles para su éxito y eficacia la justificación plena y absoluta de la existencia de una copropiedad, la enajenación realizada a un extraño de parte de esa cosa común y la cualidad de condueño del retrayente al tiempo de verificarse la transmisión, aparte del ejercicio de la acción dentro del plazo legal. Y, la sentencia recurrida considera que el demandante carece de legitimación porque la demandada adquirió cuando el demandante aún no era copropietario.
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