SAP La Rioja 275/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:574
Número de Recurso170/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00275/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100176

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2007

S E N T E N C I A Nº 275 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinticinco de junio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 659 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 170 /2009, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil ELKA CONSTRUCCIONES DEL ALUMINIO, S. L. representada por el procurador Dª HECTOR SALAZAR OTERO, y asistida por el letrado D. LUIS ANTONIO ANGULO FONTECHA, y como apelado la entidad mercantil AREA LOGROÑO ACTUACIONES RESIDENCIALES Y APARCAMIENTOS, S. L., representado por el procuradora D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de ELKA CONSTRUCCIONES DEL ALUMINIO, S. L. contra AREA DE LOGRONO, ACTUACIONES RES I DENCIALES y APARCAMIENTOS, S .L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandante la sentencia de instancia cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho de la presente consta, pretendiendo, por una parte la interrupción del plazo de prescripción, y por otra que no es de aplicación al caso el plazo semestral de las acciones edilicias sino el de las obligaciones personales porque estamos en un supuesto de aliud pro alio, invocando los artículos 1506, 1101 y 1124 del Código Civil .

Lo que pretende la parte actora es la infracción por indebida aplicación del plazo prescriptivo del artículo 1472 del Código Civil, al no encontrarse la acción ejercitada entre las previstas en los artículos 1469 a 1471 del Código Civil, sino entre las que, frente al incumplimiento contractual de la parte vendedora, contemplan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil y que facultan a los compradores para optar por el cumplimiento y simultáneamente la indemnización de los perjuicios derivados de aquél.

Pues bien, como en un caso semejante señala la S.T.S. nº 320/2008, de 5 de mayo, "Atendiendo a las modernas concepciones doctrinales y líneas jurisprudenciales sobre las llamadas teorías de la "sustanciación" y de la "individualización" de la demanda, respectivamente, «no cabe que se confunda la "acción", con el derecho que se hace valer en juicio; el concepto del objeto del proceso (pretensión del actor mas otros elementos configuradores, tiene mayor amplitud y comporta unos elementos fácticos (exposición de hechos) y jurídicos (Derecho que se entiende aplicable) y una petición, que no impide que el Juez,...

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