SAP A Coruña 112/2000, 23 de Marzo de 2000
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2000:1034 |
Número de Recurso | 2393/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2393/1.999, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° ocho de A Coruña, sobre retracto, entre partes, de la una y como apelante don Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, y de la otra, y como apelado don Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y la Rebelde doña María Luisa . Siendo Ponente el filmo. Sr. Don MIGUEL HERRERO DE PADURA.
Que por el Juez de 1ª Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 10 de junio de 1999, se dictó sentencie ., cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por don Bartolomé contra don Juan Pablo y doña María Luisa a quienes debo absolver de todos los pedimentos que en su contra constan en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma de recurso de apelación por la representación del demante don Bartolomé , el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada y
En la sentencia de instancia, con amplia y actualizada jurisprudencia, se destaca la finalidad del retracto de colindantes, supeditada a los intereses públicos y sociales, con preferencia a los de los particulares, como remedio al minifundio, de los que se desprende, en primer término, la necesidad de que el retrayente tenga la condición de agricultor, o al menos pretenda la explotación agrícola de los predios por medio de personas intermedias, lo que debe ser probado por la parte actora, conforme a los principios de carga de la prueba del art 1214 del C.Civil , al integrarse como uno de los requisitos para la viabilidad de la acción, lo que...
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