SAP Murcia 61/2002, 13 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha13 Febrero 2002
Número de resolución61/2002

SENTENCIA Nº 61

En la ciudad de Murcia, trece de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 318/99 -Rollo nº 351/00-, en los que figura como demandante la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Gimeno Pérez de León, y como demandados don Cosme , representado por la Procuradora Sra. García García y defendido por el Letrado Sr. Guillén Montijano y doña Mónica , en rebeldía, versando sobre acciones de nulidad y rescisoria de donación; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda formulada por el/la Procurador/a D/Doña Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de la mercantil "ARGENTARIA, CAJA POSTAL, BANCO HIPOTECARIO, S.A.", contra D/DOÑA Cosme , representado por el/la Procurador/a D/Doña María José Nieves García García y D/DOÑA Mónica , en situación procesal de rebeldía, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora; Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación del cual conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se acordó la sustitución de la vista por escritos de alegaciones que fueron oportunamente presentados por las partes, señalándose para votación yfallo del recurso el pasado día 22 de noviembre de 2001. Por providencia de 27 de noviembre siguiente se acordó para mejor proveer dirigir exhorto al Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Murcia interesando la remisión de testimonio y certificación en relación con los autos de juicio ejecutivo n° 240/99, y una vez recibidos se dio nuevo traslado a las partes para nuevas alegaciones.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo establecido para dictar sentencia por la incidencia de numerosos asuntos ya señalados en la fecha en que quedó cumplimentado lo acordado para mejor proveer (21 enero 2002), así como por la celebración por el Magistrado Ponente de juicio penal con jurado en la causa n° 3/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Cosme y contra la hermana de éste, doña Mónica , en ejercicio de las acciones de nulidad por simulación y, subsidiariamente, la revocatoria o pauliana, interesando que en su día se dictara sentencia en los siguientes términos: A) Declarando la nulidad e inexistencia del contrato de donación formalizado en virtud de escritura pública otorgada en Santomera el día 9-5-1995 ante el Notario

D. Pedro Martínez Pertusa con el número de protocolo 1.044 y que afecta a la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia, por la que el demandado don Cosme transmitía gratuitamente la expresada finca registral a su hermana, también demandada, doña Mónica ; B) De forma alternativa y subsidiaria (sic) a las peticiones anteriores, se decrete la rescisión de la referida escritura de donación por tratarse de un contrato realizado en fraude de acreedores; C) Se declare la nulidad y cancelación de los asientos registrales de dominio que deriven de los actos anteriores; y D) Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas causadas.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las excepciones de carácter adjetivo opuestas por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa,...

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