STSJ Murcia 712/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00712/2011

RECURSO nº 394/2006

SENTENCIA nº 712/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH

Presidente

Dª ASCENSIÓN MARTÍN SÁNCHEZ

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 712/2011

En Murcia a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo nº 394/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.221,02 euros y referido a: devolución de ingresos indebidos.

Parte demandante: Dª. Nuria, representada por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN VELASCO VIVANCOS y dirigida por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN SÁEZ NICOLÁS.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA (TEARM), representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Parte codemandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de 30 de enero de 2006, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra el > del Director General de Tributos (Consejería de Hacienda) de fecha 8 de abril de 2005, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el impuesto de donaciones (Reclamación nº NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: >.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25

de abril de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas a la actora; la parte codemandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2011 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para la exacta comprensión de la cuestión controvertida, conviene hacer

referencia a los siguientes datos que constituyen antecedentes necesarios de la misma:

  1. - Con fecha 9 de mayo de 1995 y en escritura pública con número de protocolo 1044, D. Tomás donó pura y simplemente el pleno dominio de una finca (vivienda dúplex) a Dª. Nuria, ahora demandante.

  2. - Con fecha 14 de junio de 1995, fue formulada por Dª. Nuria Declaración-Liquidación por Impuesto sobre >, con una base imponible de 6.800.000 pesetas e importe de cuotas autoliquidadas de 1.035.090 pesetas, relativo al expediente nº de presentación NUM002, correspondiente a la escritura de donación autorizada el 9 de mayo de 1995.

  3. - La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia nº 61 de 13 de febrero de 2002, en la que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en juicio de Menor Cuantía nº 318/99, de fecha 5 de julio de 2000, se revoca ésta y, en su lugar, se declara >, así como la nulidad y cancelación de los asientos registrales a que la misma hubiera dado lugar.

  4. - En escrito registrado el 13...

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