SAP Murcia 318/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2673
Número de Recurso322/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 318

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a treinta de Octubre de dos mil tres.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 387/1995 -Rollo 322/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil SISTEMAS GESA, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan Cánovas Cuenca, y como demandados Don Hugo , representado por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por la Letrada Doña María Jesús Salazar Balboa; la mercantil PARTICIPACIONES JULIA, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Don Salvador M. Ruiz García; Don Alejandro , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Don Francisco Baños; y las mercantiles INVERSORA EN PARTICIPACIONES DE VALORES E INMUEBLES, S.A., y GESTORES Y PROMOTORES, S.A., declaradas en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelados los demandados Sres. Juan María y Alejandro , y la mercantil PARTICIPACIONES JULIA, S.L.,. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos,tramitados con el número 387/1995, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de Sistemas Gesa, S.A., contra D. Hugo , Participaciones Julia S.L., D. Alejandro , Inversora en Participaciones de Valores e Inmuebles S.A., y Gestora y Promotores S.A., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Hugo , y el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Participaciones Julia, S.L., y de Don Alejandro , presentaron escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 322/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 21 de octubre de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado, después de recordar que a lo largo del procedimiento quedó subsanada la falta de litisconsorcio pasivo necesario y de recoger los requisitos de la acción reivindicatoria, rechaza la ejercitada en la demanda rectora de las actuaciones por la representación procesal de la mercantil SISTEMAS GESA, S.A., respecto a la propiedad del local comercial número NUM000 , en planta NUM001 , sito en la DIRECCION000 , en La Manga de San Javier, divisoria de los mares Mediterráneo y Menor, en término municipal de la villa de San Javier, BLOQUE000 , de una superficie construida de sesenta y cinco metros cuadrados, que linda al frente zona de acceso común y los portales números NUM002 y NUM003 ; derecha, entrando, galería; espalda, galería; e izquierda, galería; lindando internamente con dichos portales NUM002 y NUM003 , finca número NUM004 del Registro de la Propiedad de San Javier Número Uno, al estimar, en síntesis, que nos encontramos ante un supuesto de doble venta en el que resulte de aplicación del artículo 1473 del Código Civil, sino ante un supuesto de venta de cosa ajena carente de eficacia jurídica contra los demandados; pero, siendo esa la principal razón, precisando también que el actual ocupante del local, Don Juan María , tiene derecho a poseerlo en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la mercantil PARTICIPACIONES JULIA, S.L., en fecha 15 de julio de 1994, y que, relacionándolo con el requisito de la identificación de la cosa, reivindicando la actora la totalidad del local, con anterioridad a la presentación de la demanda la misma transmitió la mitad indivisa a la mercantil DRAGONITE, S.A.,.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante alegando, también en síntesis, que se ha producido una doble venta y no una venta de cosa ajena, con lo que resultarían de aplicación los artículos 1473 del Código Civil y 34 de la Ley Hipotecaria, y ello avalaría el éxito de la acción ejercitada; que en ningún caso podía prosperar la pretensión de los demandados de ser...

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